Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVI - TOMO DCLXIV - Nº 96
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de una locación de servicios sin relación de dependencia.
Que corresponde que la contratación sea realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que conste el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal,
condiciones establecidas en el mismo que, adjunto al Presente Decreto forma parte integrante del como Anexo I.
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.3.36.329 Publicidad y Propaganda, del Presupuesto vigente.
Artículo 3o.- REFRÉNDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas de este Municipio.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

D E C R ETA
Artículo 1o.- APRUÉBASE el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 02/01/2020, celebrado con el señor RIVAROLA, LEOPOLDO RAÚL, DNI No 29.223.796, con domicilio en calle Padres Salesianos No 404, de la ciudad de Córdoba, por el período, retribución global, funciones y demás
MUNICIPALIDAD DE

Fdo.: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal ANEXO
1 día - Nº 256741 - s/c - 27/04/2020 - BOE

CARRILOBO
DECRETO N 068/2020

DECRETO N 067/2020
Carrilobo Cba., 07 de abril de 2020

Carrilobo Cba. 21 de abril de 2020

VISTO: La solicitud de ayuda económica presentada ante este Departamento Ejecutivo Municipal por el Sr. ELDER DAMIAN BASCONSELLO
D.N.I. N 16.855.264 domiciliado en calle Mariano Moreno, S/N, de esta Localidad, para ser destinada a solventar gastos de enfermedad mes Marzo de 2020;

VISTO: Atento al comunicado emitido por la Dirección General de Prevención de Accidentes de tránsito, dependiente del Ministerio de Seguridad Provincial que invita a Municipios y Comunas a prorrogar el vencimiento de las Licencias de Conducir de sus habitantes, y teniendo en cuenta el Decreto N 195/2020, con fecha 16 de marzo de 2020 por el ejecutivo provincial y el Decreto Municipal N055/2020;

CONSIDERANDO:
Que, el solicitante es persona de escasos recursos económicos;
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARRILOBO EN USO DE SUS
FACULTADES DECRETA
Art. 1.- OTORGUESE un Subsidio NO REINTEGRABLE de PESOS
TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA $3.430,00 por el mes de Marzo de 2020 al Sr. ELDER DAMIAN BASCONSELLO D.N.I. N 16.855.264
domiciliado en calle José Manuel Estrada S/N, de esta Localidad, para ser destinada a solventar gastos de enfermedad;
Art. 2.- Este Subsidio será imputado en la Partida 1-3-05-02-01-0000 AYUDAS SOCIALES. Art. 3.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.FDO: DANIEL O. TAPPERO-Intendente Municipalidad de Carrilobo, HECTOR J. MEINARDI-Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Carrilobo.1 día - Nº 257018 - s/c - 27/04/2020 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el progresivo y continuo desmejoramiento de la situación sanitaria mundial y nacional, derivada de la pandemia del virus CORONAVIRUS/COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, que dan cuenta las autoridades sanitarias oficiales de los distintos países afectados, lo que ha generado en nuestro país la inquietud generalizada en la población, que el Estado debe atender y procurar paliar Que es deber de esta administración implementar políticas y acciones excepcionales a los fines de cumplir con las recomendaciones de la OMS.
Que esta disposición será notificada al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito REPAT.
Que por lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CARRILOBO EN USO DE SUS
FACULTADES DECRETA
Art. 1.- AMPLÍESE la prórroga de los vencimientos de las licencias de conducir en TREINTA 30 días más desde su fecha de vencimiento considerando la prórroga de 30 días del decreto anterior, de los habitantes y ciudadanos registrados en nuestra localidad. Se encuentran comprendidas todas aquellas Licencias de conducir que tengan sus fechas de vencimiento entre el día 21 de abril al 25 de mayo inclusive, del corriente año.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 5º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaysArgentine

Date27/04/2020

Page count9

Edition count1434

Première édition31/07/2018

Dernière édition24/05/2024

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