Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CORDOBA, R.A., JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

plazo y a los efectos de ley. Efectuado el pago, y en caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica la prórroga de este plazo por un nuevo período, que en su caso será computado en forma correlativa. No constando el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta art. 33 anexo reglamentario. Todo ello, a pedido del interesado martillero/ejecutantey sin perjuicio de las demás sanciones personales que pudieran corresponder al usuario del Portal, conforme lo dispuesto en el art. 17 del anexo reglamentario. Ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. art. 34 acuerdo citado. Finalizado el acto de subasta, verificado el pago del porcentaje ordenado, el saldo del precio 80% deberá abonarse dentro de los 30 días de finalizado el acto de subasta o de vencido cinco 5 días de aprobada la misma, si ello fuera anterior. Si vencieren los treinta días y no se consignara el saldo del precio por parte del comprador en subasta, o venciere el plazo de cinco días luego de aprobada ésta, si ello fuera anterior, deberá abonar un interés equivalente al que resulta de aplicar la tasa pasiva promedio que publica el BCRA con más la alícuota nominal mensual del dos por ciento 2% sobre el monto del saldo art. 589 segunda parte CPCC, hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. El depósito del 80% restante saldo de precio-, cualquiera fuera el monto, sin excepción deberá efectuarse en la cuenta a la vista para uso judicial abierta para los presentes autos mediante transferencia electrónica conforme lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios Nº 89 - Serie B de fecha 27/09/2011 y A. R. N 1233 Serie A de fecha 16/09/2014 punto 27 y Comunicaciones A

der Judicial TSJ, Ac. Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18, durante un plazo mínimo de 7 días corridos, de conformidad a lo dispuesto en el art.
4 y 18 del Anexo Reglamentario, debiéndose instar la carga de la misma por la parte interesada martillero/ejecutante. Asimismo, publíquense edictos por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial. Colóquese edictos en el avisador del Tribunal. Cumpliméntese con la publicidad electrónica correspondiente al capítulo I del Título III
del anexo del acuerdo reglamentario 155 serie B.
Hágase saber al martillero interviniente que el Informe de dominio y gravámenes con Anotación Preventiva para Subasta deberá mantenerse actualizado durante el desarrollo del acto de la subasta, bajo apercibimiento de suspenderse la misma con costas al martillero. Asimismo, conforme se advierte del informe dominial se encuentran anotadas las siguientes medidas correspondientes: 1 HIPOTECA en Primer Grado a favor de DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cuit/ 3050112696-5- Domicilio en Provincia de Buenos Aires, U$ 1.000.000 escritura del 04/02/2015 . 2
EMBARGO en autos: Juzg. Civi. Come. Conc.
Flia 3 nominación en Banco Provincia de Córdoba SA c/ PLANTAGRO S.A. Y OTROS. ORDINARIO cobro de pesos - Exp. N 2658739. 3 EMBARGO Juzg. Civil Comer. Conc. Flia 3Nom. En autos: Banco Provincia de Córdoba SA c/ Planteagro SA y otros.- ordinario cobro de pesos Exp.2658722 4 EMBARGO JUZG. Civil, Com.
Conciliación y Flia. 1ra Nominación en autos Banco Francés SA c/ PLANETAGRO S-AABREVIADOEXP. N 2800663. 5 EMBARGO
Juzg. Civ. Com. Con y Flia 3 ra Nominacion en autos Banco Credicoop LTDO. c/ Guiliano Ariel Eduardo y otro. Ejecutivo. Exp. n 2566252. 6
EMBARGO Juzg. Federal de Villa Maria Sec. Lopez, en autos AFIP C/ Giuliano Marcelo AntonioEjecucion Fiscal Exp. n 8948/2016, 7 EMBARGO e INHIBICION: ordenado por Oficina Única de Ejecuciones Fiscales Segunda Nominación en autos Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Giuliano Ariel Eduardo.- Presentación Múltiple Exp. N 8075383 notifíquese y Exhórtese a los efectos que hubiere lugar. Se hace saber que con fecha 08/04/2022, el acreedor hipotecario Du Pont ejerce privilegio, TERCERIA DE MEJOR DERECHO, el cual se encuentra trámite conforme surge de las constancias de fecha
la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Mauro Raúl Bonato, Secretaría Dra.
Marianela Maulion civil10ros@justiciasantafe.
gov.ar , Balcarce 1651 CP 2000 Rosario. Que con fecha 07/06/2022 la Dirección General de Rentas inicio TERCERIA DE MEJOR DERECHO, que tramita en Exp. N 11018189. Hágase saber al martillero que deberá: I.- A las 24 horas de adquirida firmeza el presente proveído que se trata, publicar en el Portal una descripción detallada del inmueble de acuerdo al oficio de constatación diligenciado, al menos 6 seis fotografías y/o un 1 video. Además, fotografías del informe de dominio, catastral, acta de constatación, localización virtual del inmueble google maps a los fines de su exhibición e informes, a cuyo efecto deberá instar al Tribunal a que practique la carga de la subasta electrónica. Además, deberán constar sus datos profesionales y de contacto y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos. Ello deberá reflejar adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien objeto del acto. II.- Al momento de incorporar la descripción del bien, sentará la base, el monto incremental, si existiera algún concepto adicional por su compra y la forma de pago dispuesta por el Tribunal art. 22 anexo cit.. III.- Responder adecuadamente las consultas de los interesados en el plazo de dos días de realizada la consulta en el Portal, de manera de que los interesados tengan real dimensión de las características del bien objeto de la venta.
IV.- Rendir cuentas dentro del plazo de 10 días, en los términos y bajo el apercibimiento fijado por el art. 13 inc. K de la Ley 7191. V.- Cumplimentar en el término de tres 3 días hábiles lo establecido por el artículo 1, punto 27 del Reglamento de la Oficina de Subastas Judiciales y Actos Conexos, remitiendo por correo electrónico a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.gob.ar la planilla mencionada en el punto Remitir, en el término de 3 días hábiles, por correo electrónico, a la casilla de correo subastas@justiciacordoba.
gob.ar, la planilla mencionada en el punto II de los Considerandos del Acuerdo Reglamentario N 124, Serie B de fecha 07/10/2014, como archivo adjuntocon el asunto Informe AFIP. Luego deberá incorporar al expediente una constancia de esa remisión VI.- Acreditar, en el plazo de 5 días de realizada la subasta, el diligenciamiento del oficio de comunicación del remate al Regis-

5212, B 10085 y C 59003 del Banco Central de la República Argentina art. 30 última parte del anexo reglamentario, bajo apercibimiento art.
585 CPCC. Verificado el pago en el Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Po-

02/05/2022 y siguientes de las presentes actuaciones. Asimismo, se informa que la ejecucion hipotecaria tramita en autos DU PONT ARGENTINA SRL C/ GIULIANO, ARIEL EDUARDO Y
OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA CUIJ
21-02916437-9. Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10 nominación de
tro de Propiedad en el que deberá informarse el resultado del remate, incluyendo los datos de los tres mejores postores, haciéndolo responsable en los términos del art. 58, Ley 7191 y modif.
VII.- Acreditar el pago del impuesto a la transferencia de inmuebles. Si correspondiera, además, el pago del IVA. VIII.- Efectuar los trámites de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date17/11/2022

Page count59

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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