Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2022 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Las Malvinas son argentinas
VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 228
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
REMATES
El Sr. Juez de 1º Inst. y 1 Nom. Civil, Com. de Conciliación y Flia. de Cosquín, Oficina de Ejecuciones Fiscales; en autos: Municipalidad de Valle Hermoso c/ Dantino, José Ejecutivo Fiscal Expte. 92813 se ha dictado la siguiente resolución:
COSQUIN, 20/10/2022. Agréguese copia en PDF
de oficio diligenciado por el Juzgado Federal con competencia electoral de la ciudad de Córdoba.
Téngase presente. Dispóngase la publicidad suplementaria, por el monto requerido y a sus efectos. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención de la martillera designada, Srta. Martina Sánchez, Matr. N 01-1764, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: LOTE DE TERRENO: baldío ubicado en Villa Los Angeles, delineado en el lugar denominado Casa Grande y Valle Hermoso, en Pedanía San Antonio, DPTO
PUNILLA, Córdoba, que se designa LOTE 563 de la MANZANA Y, que mide y linda: al Nor-Oeste, 11mts, con calle Santiago Derqui, al Sud-Oeste, 48mts con lote 562, al Sud-Este, con parte de los lotes 533 y 534; y al Nor-Oeste, 52mts, lindando con lote 564, todos de su manzana, o sea una SUP. 550 MTS2.- El inmueble se encuentra empadronado en la Direccion General de Rentas bajo el Numero 230231318297, registrado en Catastro Provincial como: 23-02-51-21-03-079-032-000, e inscripto en el Registro General de la Provincia a la Matricula 1018725. El Dominio consta a nombre de DANTINO JOSE al 100%. El bien se encuentra desocupado, según surge de la constatación de fecha 02/05/2022. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 30 de noviembre de 2022, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 7 de diciembre de 2022
a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe
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a SECCION

de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos cuatrocientos cuarenta mil $440.000, conforme constancias obrantes en marras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000. La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs.
de finalizado el remate el veinte por ciento 20%
del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art. 163 del C. de P. C., lo que deberá ser solicitado antes del vencimiento de aquel plazo. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la com-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

SUMARIO
Remates Pág. 1
Concursos y Quiebras Pág. 2
Declaratorias de Herederos Pág. 3
Cancelaciones de Documentos Pág. 12
Citaciones Pág. 12
Notificaciones Pág. 42
Presunciones de Fallecimiento Pág. 42
Rebeldías Pág. 42
Sentencias Pág. 42
Usucapiones Pág. 43

pra, la subasta se declarará desierta. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art.
585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. En el caso de incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación art. 34. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n 315 / 1966406, CBU 0200315151000001966460, abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. A los fines de evitar el pago de intereses el comprador podrá consignar judicialmente el saldo adeudado. Dicho monto deberá ser colocado a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC. A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2022 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date11/11/2022

Page count62

Edition count3595

Première édition01/02/2006

Dernière édition27/04/2024

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