Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión, considerando a este efecto a cada uno de dichos departamentos como Distrito Único.
c gobernador y vicegobernador de la Provincia. d 3 Miembros Titulares y 3 Miembros Suplentes para integrar el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Cada elector podrá votar por 2 miembros titulares y 2 suplentes, considerando a la provincia de Córdoba a este efecto, como Distrito Único.
II. Que es competencia de este Tribunal Electoral Provincial organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios para la elección de autoridades provinciales art. 10 inc. a Ley 9840.
III. Que el Código Electoral de la Provincia Ley 9571, a partir de la reforma operada por ley 9838 Libro I, Título I, Capítulo III, establece que corresponde a la Justicia Electoral la formación y fiscalización del Registro Provincial de Electores extranjeros disponiendo los mecanismos adecuados para su actualización permanente.
IV. Que el mencionado cuerpo legal establece que son electores provinciales extranjeros aquellas personas que reuniendo los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos argentinos y teniendo una residencia permanente y continua en la Provincia de Córdoba superior a cinco 5
años, soliciten voluntariamente su incorporación en el fichero correspondiente siempre y cuando no posean alguna de las inhabilitaciones contempladas en la ley cf. art 8, 9 y 23 Ley 9571 y modif.
V. Que el Código Electoral Provincial asimismo ha regulado las formalidades que han de cumplirse a los fines de solicitar la inscripción en el Registro Provincial de Electores Extranjeros. El art. 23 dispone que la misma se efectúe personalmente o por carta certificada con aviso de recepción, adjuntando prueba suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto. Agregando que los solicitantes acreditarán su identidad mediante la presentación del tipo y número de documento con el que han sido admitidos en tal carácter Ley Nacional Nº 25871 en el que deberá encontrarse expresa y visible constancia del carácter permanente de la residencia en el país, como así también el plazo autorizado y fecha de vencimiento del mismo. La residencia continua y permanente en la Provincia se probará en función de la vigencia de la residencia permanente registrada en el documento de identidad
VI. Que resulta pertinente reglamentar algunos puntos relativos a la organización y al modo en que los extranjeros efectuarán la solicitud referida en miras a agilizar el funcionamiento y actualización de los ficheros.
A tales efectos se estima adecuado que la misma se efectúe personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial sito en calle Caseros 684 de la ciudad de Córdoba o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante mediante la suscripción -en ambos casosde un formulario especialmente diseñado a tal fin y con la documentación exigida por la ley, ante personal habilitado. Las solicitudes presentadas ante las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia, deberán remitirse, junto con la documentación pertinente, en un plazo máximo de cinco 5 días hábiles de recibidas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 57
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VII. Que en los casos en que la solicitud se efectúe a través de carta certificada la misma deberá contener toda la información requerida en el formulario mencionado y se deberá adjuntar la documentación exigida por la ley art. 23 ley 9571.
VIII. Que atento el carácter voluntario de la inscripción y a los fines de facilitar el procedimiento y con ello promover una mayor participación, se estima conveniente habilitar la posibilidad de que la inscripción se efectúe vía internet a través del link habilitado al efecto, a saber: https www.
justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/extranjeros/registro.aspx debiéndose adjuntar la documentación exigida por la ley.
IX. Que conforme los plazos establecidos en el cronograma electoral para las elecciones del presente año Resolución Nº 1 de fecha 21/3/2023
resulta oportuno fijar como fecha máxima para recibir solicitudes de inscripción en el Registro de Electores Extranjeros el día 14 de abril del corriente año a las 20 hs.

X. Por lo expuesto, normas legales citadas y las atribuciones conferidas por las Leyes Provinciales 9571 y 9840 el Tribunal Electoral de la Provincia RESUELVE:
I. Establecer como fecha límite para solicitar voluntariamente la inscripción en el Registro de Electores Extranjeros Cf. Art. 19 y ss. Ley 9571 y modif. el día 14 de abril del corriente año 20 hs.
II. La solicitud de inscripción y el reporte de novedades deberá efectuarse a través de los siguientes medios:
a Personalmente ante el Tribunal Electoral Provincial Capital o ante la Delegación de Administración del Poder Judicial más próxima al domicilio del solicitante, en ambos casos mediante la suscripción del formulario especialmente diseñado a tal fin formulario de solicitud de inscripción que podrá ser obtenido en dichas sedes o bien a través del sitio web oficial del Fuero Electoral del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. En dicha oportunidad el solicitante deberá acreditar la edad mínima de dieciséis 16
años mediante la presentación del documento con el que han sido admitidos en tal carácter Ley Nacional Nº 25.871 y acompañar fotocopia de las partes pertinentes donde conste el carácter permanente de la residencia en el país art. 23 Ley 9571 y modif..
b Mediante carta certificada con aviso de recepción remitida al Tribunal Electoral donde se consignen la totalidad de los datos requeridos en el formulario de solicitud de inscripción, acompañando copia autenticada de la parte pertinente del documento de identidad Ley Nº 25.871 en donde consten los datos que requiere el art. 23 de la Ley 9571 y modif.
c Mediante inscripción vía internet a través del link habilitado al efecto https www.justiciacordoba.gob.ar/jelaristonweb/extranjeros/registro.
aspx debiéndose adjuntar la documentación exigida por la ley; debiendo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/03/2023

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Edition count4131

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Dernière édition04/05/2024

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