Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

factores determinantes de los mismos, correspondientes al cuarto trimestre del año 2022.

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 48
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Jose Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h, enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece en su considerando que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas, y asimismo dispone que a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..
Que en el mismo sentido, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución de Energía a Distribuidores Cooperativos de la Provincia de Córdoba, el cual, según el artículo 19 -Obligaciones de la Concesionaria-, punto IX, impone como deber de los mismos, someter los Cuadros Tarifarios a la aprobación del ERSeP.

II. Que el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco del procedimiento respectivo y la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios e informes emitidos por las distintas áreas de este Organismo, los puntos solicitados oportunamente por las Federaciones, siendo uno de ellos la autorización para mantener en vigencia la posibilidad de implementar recomposiciones tarifarias con periodicidad trimestral, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse.
Que en ese entendimiento, este Ente dictó la Resolución General ERSeP Nº 31/2022, en la cual, luego de un detallado análisis y fundamentación técnico-jurídica, por medio de su artículo 7º, se dispuso que en relación a la autorización de recomposiciones tarifarias trimestrales requerida por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, en base a las variaciones de costos que pudieran producirse, el ERSeP podrá evaluar la pertinencia de cada petición, examinando los elementos que se incorporen oportunamente, en el marco del presente procedimiento y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de abril de 2022..
III. Que producida la presentación por parte de las Federaciones de
Nº 31/2022.
Que asimismo, las Federaciones de Cooperativas acompañan el respectivo análisis técnico-económico, resultado de estudios por medio de los cuales pretenden demostrar la procedencia sustancial del pedido de revisión, evidenciando la necesidad de un incremento tarifario mínimo para el Grupo A de las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Distribución de Energía, de un 12,49% para los Usuarios Residenciales y del 10,70%
para los Usuarios No Residenciales, y requiriendo para el resto de Grupos de asignación, el porcentaje adicional que corresponda sobre los indicados.
IV. Que atento al requerimiento formulado y necesidad de su correcta evaluación, se incorpora a autos el pertinente Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas y la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, de fecha 23 de febrero de 2023.
Que en primera instancia, el mencionado Informe Técnico realiza un análisis introductorio de los aspectos pertinentes, a saber: Con el fin de analizar el incremento tarifario solicitado por las Federaciones, se utiliza el modelo tarifario basado en la Estructura de Costos definido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP. Dicho método opera a través de la suma-producto de los ponderadores de cada ítem de la referida estructura, multiplicada por la variación del índice de precios representativo, obteniendo así el incremento de costos para el período en cuestión, para luego determinar con ello el incremento tarifario resultante. A partir de lo expuesto, el procedimiento requiere de la segmentación del universo de Distribuidoras en base a su ubicación geográfica y características del mercado atendido según sean urbanas, rurales, con Grandes Usuarios o sin Grandes Usuarios, etc., lo que permite un análisis más representativo de la realidad, en cuanto a la evolución de los costos propios de distribución y su incidencia sobre las tarifas aplicadas..

Que por lo tanto, el Informe Técnico aclara que Con el objeto de iniciar el análisis se calcula la variación de precios de diversas variables de costos relacionadas con la prestación del servicio. Para analizar y determinar los incrementos de costos correspondientes al cuarto trimestre de 2022, se utilizan los valores de los índices publicados por los organismos oficiales de estadísticas nacionales y provinciales. La evolución de los costos para el período de análisis se determina en función de las últimas publicaciones de los valores de índices de precio para los meses que van desde septiembre a diciembre de 2022.; destacando luego que se resume la variación de costos ocurrida para cada grupo de Distribuidoras, definida en función de la estructura de costos según el modelo de análisis propuesto y los índices expuestos Se observa que, para el período analizado, el Grupo A tuvo un incremento del 19,15%, el Grupo B del 19,10%, el Grupo C del 18,89%, el Grupo D del 19,26%, el Grupo E del 19,19% y, por su parte, para el Grupo F del 18,96%. Finalmente, el incremento de costos promedio es de 19,09

Que así también, el informe agrega que, Para llevar a cabo la presente revisión, resultó necesario actualizar el Valor Agregado de Distribución en adelante VAD al mes de febrero de 2023 inclusive mes a lo largo del cual se encuentran aún vigentes las tarifas sobre las cuales tendrían aplicación los incrementos solicitados y así reflejar la incidencia del último incremento tarifario autorizado a las propias Cooperativas como también los ajustes de los precios de compra de las mismas durante el período de análisis,
Cooperativas, se analizó la procedencia de la misma y se formó expediente a los fines de su tratamiento.
Que en dicha presentación, las entidades comparecientes dispusieron elevar formalmente el requerimiento de recomposición tarifaria relativo al servicio eléctrico a cargo del Sector Cooperativo de la Provincia, destinado a paliar el incremento de costos acaecido a lo largo del cuarto trimestre del año 2022, en el marco de lo establecido por la Resolución General ERSeP

hasta el de efectiva aplicación del incremento solicitado. El cálculo surge a partir del promedio de los valores correspondientes a las Distribuidoras representativas de cada grupo, a las cuales se le actualizaron los valores de compra y venta de energía declarados. Así también, en este cálculo se incorporan los respectivos factores de pérdidas técnicas, relacionados con la compra de energía, de manera de reconocer dentro del VAD los costos a ello asociados, determinados en función del nivel de tensión Luego
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/03/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date10/03/2023

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Edition count4131

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