Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CORDOBA, R.A. JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 1394
Córdoba, 28 de octubre 2022
VISTO: el Expediente N 0110-119116/2010 del registro de la ex Dirección General de Educación Media, Especial y Superior, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Norma de Fátima CASTAGNO.
Que luce la renuncia presentada por la señora Castagno el día 12 de agosto de 2010, al cargo Servicios Generales SG-4 18-004, con prestación de servicios en el I.P.E.M. N 289 de la localidad de Oliva, Departamento Tercero Arriba, dependiente del Ministerio de Educación, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de la jubilación por invalidez en forma definitiva, mediante Resolución N 297.086/2010 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; habiéndosele concedido previamente el beneficio de la jubilación por invalidez provisoria por Resolución N
221.162/2003 y sucesivamente prorrogada mediante sus similares Nros.
243.327/2005 y 227.724/2007 del citado organismo previsional.
Que la Dirección del establecimiento escolar referido adjunta copia concordada de formularios MAB con los movimientos correspondientes, del documento de identidad y situación de revista.
Que luce informe de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación que da cuenta de que la última percepción de haberes de la ex agente se efectivizó el 31 de julio de 2007 y acompaña el recibo de haberes correspondiente.
Que en virtud del Informe que incorpora el ente previsional, en el que se indica que la agente obtuvo el Beneficio de la Jubilación por Invalidez Provisoria a partir del 13 de marzo de 2003 y hasta el 13 de marzo de 2009, por haberse transformado, en definitiva, la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales de la Cartera actuante remite nuevamente los obrados a la Dirección de Recursos Humanos para que informe sobre la existencia de deuda por haberes indebidamente liquidados.
Que la Jefatura de División de Recursos Humanos del Sector A Liquidaciones, emite informe del que surge una deuda de la agente referida por la suma líquida de $ 61.469,64 -sin intereses-, en concepto de haberes erróneamente depositados durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 30 de septiembre de 2010, como consecuencia del registro tomado fuera de término de la baja por invalidez.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se remitió Carta Documento N CCS0090725 8, dirigida al domicilio registrado por ante la Administración, recepcionada el día 8 de agosto de 2016; siendo respondida por el señor Ramón Ángel Barrionuevo, quien dice ser el viudo de la señora Castagno, mediante Carta Documento N
CD732298704, en la que informa que la ex agente ha fallecido, negando en consecuencia lo reclamado, por no constarle en los hechos, alegando la improcedencia en derecho de lo requerido.
Que la Unidad de Recupero de la Dirección de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Jefatura de División Sueldos DEMES, a fin de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

que ratifique o rectifique su informe, dando cuenta del motivo de la deuda para responder al descargo; la cual, previo solicitar informes a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros y agregar impresiones de constancias de deudas, ratifica el informe supra relacionado.
Que así, la Unidad de Auditoría y Recupero de Deudas, a efectos de cumplimentar con el procedimiento establecido por a Circular N 1/2017
de la Fiscalía de Estado efectúa consulta del registro de Declaratorias de Herederos y/o Testamentarios del Poder Judicial, en el que consta el inicio del proceso de Declaratoria de Herederos de la ex agente con fecha 19 de marzo de 2015; intimando en consecuencia a la Sucesión Indivisa mediante Cartas Documento Nros. E-8762081-5 y CD821686745, diligenciadas en el mismo domicilio que en el caso anterior los días 30 de octubre de 2019 y 3 de noviembre 2021, respectivamente, y mediante publicación de edictos realizada en el mes de abril de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia, sin respuesta favorable.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil actualmente derogado y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a tenor de lo dispuesto por el artículo 2537 de este último cuerpo normativo, la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 818/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Norma de Fátima CASTAGNO, D.N.I. N 11.860.088, por la suma de Pesos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con Sesenta y Cuatro Centavos $ 61.469,64, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/11/2022

Page count10

Edition count4133

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/05/2024

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