Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
JUEVES 17 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 232
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1335

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1335 Pag. 1
Decreto N 1394 Pag. 2
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS ERSEP
Resolución General N 94 Pag. 3

Córdoba, 19 de octubre 2022
VISTO: el Expediente N 0109-066095/2004 del registro de la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Nélida Rita POSSETTO.
Que luce la renuncia presentada por la señora Possetto el día 1 de junio de 2004, a partir del 28 de mayo de 2004, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de la jubilación por invalidez en forma definitiva, mediante Resolución N 234.162/2004 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; habiéndosele concedido previamente el beneficio de la jubilación por invalidez provisoria por Resolución N 215.245/2002 del citado organismo previsional.
Que la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informa con fecha 9 de octubre de 2006, que la última percepción de haberes de la agente en cuestión fue el 30 de mayo de 2004 y se calcula una deuda por un importe líquido de $ 7.708,32, por los conceptos allí consignados, correspondientes a los años 2002/2004.
Que a efectos de la regularización de la situación de que se trata, se citó con fecha 12 de diciembre de 2006, a la señora Possetto a comparecer ante la Administración, y ante la falta de respuesta, por providencia del día 11 de agosto de 2011, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación formula instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos a efectos de un correcto emplazamiento legal.
Que así, sin actuaciones posteriores, con fecha 5 de enero de 2018, la Jefatura de División Sueldos de la Dirección de Recursos Humanos de la Jurisdicción actuante produce informe en el cual indica una deuda por la suma líquida de $ 6.885,28, por haberes indebidamente liquidados a la señora Possetto en el período comprendido entre el 8 de agosto de 2002 y el 31 de mayo de 2004.

Que se emplaza nuevamente a la señora Possetto, mediante Carta Documento OCA CDD00911899, recibida con fecha 28 de marzo de 2018, a efectos de la devolución del importe referido; quien remite Carta Documento Correo Argentino 370679424, recibida el 9 de abril de 2018, oponiendo
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

la defensa de prescripción.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda y da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.
Que atento a lo relacionado y lo dispuesto por el artículo 4023 del Código Civil actualmente derogado, aplicable a tenor de lo dispuesto por el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, la deuda de que se trata se encuentra prescripta a la fecha, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 807/2022 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Nélida Rita POSSETTO, D.N.I. N 5.657.866, por la suma de Pesos Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cinco con Veintiocho Centavos $ 6.885,28, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/11/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date17/11/2022

Page count10

Edition count4125

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/04/2024

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