Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 23 de noviembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXII - Nº 221
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
MINISTERIO de EDUCACIÓN

Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria 2012 - 2015
Aprueban las estructuras curriculares.
Resolución Nº 668

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Y CONSIDERANDO:
Que la Educación Secundaria tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios, y se divide en dos ciclos: un Ciclo Básico de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
Que la Resolución N 84/10 del Consejo Federal de Educación establece diez orientaciones para el Ciclo Orientado del nivel secundario, de la cual este Ministerio toma todas las propuestas para ser aplicadas en el Sistema Educativo Provincial.
Que el art. 4 del Decreto N 125/09
faculta al Ministerio de Educación para aprobar en definitiva los planes de estudios a aplicar, como así también para incluir nuevas orientaciones y especialidades.
Por ello, el Dictamen N 2334/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 38 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
ARTÍCULO 1.- APROBAR las estructuras curriculares para el Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria 20122015 para cuarto, quinto y sexto año de dicho nivel, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexos I, que con veinte 20 fojas forma parte del presente instrumento legal, correspondientes a las siguientes orientaciones:
- Ciencias Sociales y Humanidades - Ciencias Naturales - Economía y Administración - Lenguas - Arte -Artes Visuales - Agro y Ambiente - Turismo - Comunicación - Informática - Educación Física ARTÍCULO 2.- APROBAR las estructuras curriculares para el Ciclo Orientado del nivel de Educación Secundaria 2012
para el cuarto año de dicho nivel, en los términos y condiciones que se detallan en el Anexo II, que con diez 10 fojas forma parte del presente instrumento legal correspondientes a las siguientes orientaciones:
-Arte -Música -Arte -Teatro -Arte -Danza -Arte -Multimedia -Arte -Audiovisuales
Córdoba, 17 de noviembre de 2011

VISTO: La Nota N ME01-688836018-211 en la cual obran las actuaciones relacionadas con el dictado de una nueva normativa en lo referente a la integración de los alumnos con necesidades derivadas de la discapacidad;
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 23.- DISPONER que al finalizar el ciclo orientado, el egresado recibirá el título de BACHILLER EN
según la estructura académica en la que hubiera finalizado el ciclo; debiendo especificarse la orientación cursada.

Córdoba, 17 de noviembre de 2011
VISTO: La Ley de Educación Nacional N 26206, la Ley de Educación de la Provincia de Córdoba N 9870, el Decreto N
125/09 y las Resoluciones Nros. 84/10 y 142/11 del Consejo Federal de Educación;

Resolución Nº 667

ARTÍCULO 4.- DISPONER que durante el año 2012, las Orientaciones indicadas en el Artículo 2 Anexo II serán validados en la práctica por todas las escuelas de Educación Secundaria de la provincia -de gestión estatal y privada-, a efectos de incorporar las modificaciones pertinentes que surjan de dicho proceso, las que serán tomadas en consideración por este Ministerio, como así también, las sugerencias que aporten aquellas instituciones vinculadas a la educación.
ARTÍCULO 5.- AUTORIZAR a las Direcciones Generales de Educación Media, de Educación Técnica y de Institutos Privados de Enseñanza para efectuar la reasignación de personal que resulte necesaria como consecuencia de la aplicación de las nuevas estructuras curriculares, debiendo elevar la misma a este Ministerio para el dictado del instrumento legal que corresponda.
ARTÍCULO 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER M. GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
NOTA: LOS CORRESPONDIENTES ANEXOS DE

Que los procesos de integración están contemplados en las Leyes Nacionales Nros. 26206 y 26378 y Provincial N 9870.
Que la Ley N 26378 aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad estableciendo en su artículo 24 reconocer el derecho a la educación de las mismas.
Que a partir de la vigencia de la Ley N 26206 se establecieron acuerdos federales en relación a la educación especial como modalidad educativa y al principio de inclusión por el que se ha de regir dicha modalidad.
Que la Ley de Educación de la Provincia adhiere en su artículo 49 a lo establecido en la Ley Nacional en lo referente a la integración en la faz instructiva de personas con discapacidad.
Que por lo expuesto, se está ante la necesidad de ordenar la normativa vigente a la integración como estrategia de inclusión para los alumnos que presenten necesidades educativas derivadas de la discapacidad en el sistema educativo provincial a llevarse a cabo en las instituciones escolares de todos los niveles y modalidades.
Por ello, el Dictamen Nº 2237/11 del Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales a fs. 21;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ambito de aplicación: La presente resolución regirá el conjunto de los servicios educativos orientados a los procesos de integración de los alumnos que presentan necesidades educativas derivadas de la discapacidad en el ámbito de la escuela común, tanto de gestión estatal como privada.
ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial garantizará el proceso de integración, en el ámbito de la escuela común, de los alumnos que presenten necesidades educativas derivadas de la discapacidad, sea con carácter permanente o temporal; a cuyos fines disminuirá y/o eliminará toda barrera física, ambiental y de organización institucional que impida o entorpezca el mismo.
ARTÍCULO 3º.- Los servicios destinados al proceso de integración que se desarrolle en las instituciones educativas de gestión estatal y privada, de todos los niveles y modalidades de la escolaridad obligatoria serán reguladas por el Ministerio de Educación.

DICHA RESOLUCIÓN, SE ENCUENTRAN A
DISPOSICIÓN, EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.-

ARTÍCULO 4º.- El proceso de integración escolar se llevará a cabo en los CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/11/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date23/11/2011

Page count6

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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