Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLXII - Nº 214
CORDOBA, R.A., LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCION GENERAL DE RENTAS

Modifican Resolución Normativa N 1/2011
Resolución Normativa Nº 9
Córdoba, 08 de Noviembre de 2011.VISTO: La Ley N 9520 B.O. 22-09-2008 que ratifica el Decreto N 501/2008 B.O. 05-082008, el Convenio firmado entre la Dirección General de Rentas y la Dirección Nacional del Fomento del Monotributo Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación de fecha 03-10-2011, la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias B.O. 06-06-2011 y la Resolución General N 1813/2011 de fecha 0711-2011;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N 501/2008 ratificado por la Ley N 9520 estableció una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
QUE a través del Convenio mencionado se establece el accionar de la Dirección General de Rentas cuando los sujetos soliciten su incorporación como Monotributistas Sociales en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, a efectos de facilitar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a dichos Contribuyentes.
QUE por medio del citado acuerdo el Registro recibirá de los solicitantes al momento de la adhesión al programa, un consentimiento para que la Dirección General de Rentas realice, la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y registre la Solicitud de Exención en el aludido gravamen.
QUE dicho consentimiento deberá materializarse a través del Formulario F-455 aprobado por Resolución General 1813/2011 de fecha 07-112011.

QUE además de ello, cuando los referidos Contribuyentes se presenten excepcionalmente en la Dirección General de Rentas a realizar su respectiva Inscripción y solicitar la correspondiente Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se utilizará el Formulario F-454 aprobado a través de la Resolución General mencionada en el Considerando anterior.
QUE por el referido Formulario se permitirá realizar tanto el trámite de Inscripción, como el de Solicitud de Exención a los Contribuyentes alcanzados en el Convenio.
QUE debido a lo mencionado en los anteriores Considerandos, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 y el inciso 6 del Artículo 19, ambos del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolu ción Normativa Nº 1/2011 de la siguiente forma:
I INCORPORAR a continuación del Artículo 267 el siguiente Título y Artículo:

En caso de que los sujetos citados en el párrafo anterior no den la referida conformidad o se presenten excepcionalmente ante la Dirección a realizar el trámite de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1Formulario F454 Efectores Sociales Alta Sujeto Pasivo / Imp. Sobre los Ingresos Brutos Exención Dto 501/2008 con todos los datos completos.
2Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.
3Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo-.
4Para Personas Físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad Documento Nacional de Identidad D.N.I., Libreta Cívica L.C., Libreta de Enrolamiento L.E., Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.
5Para Proyectos Productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges.

INSCRIPCIÓN MONOTRIBUTISTAS SO
CIALES INCLUIDOS EN EL REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES

6Fotocopia de Recibos de Servicios Públicos luz, gas, agua y telefonía fija, Resumen de Tarjetas de Créditos, Escritura, Boleto de CompraVenta o Contrato de Alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.

ARTÍCULO 267 1.- ESTABLECER que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los Contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como Monotributistas Sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.

Para el caso de Recibos de Servicio Público o Resumen de Tarjeta de Crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres 3 meses de antigedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.

Resolución General Nº 1813
Córdoba, 07 de Noviembre de 2011.VISTO: El diseño de los Formularios Número F 454 y F 455, Y CONSIDERANDO:
QUE los mismos se ajustan a los requerimientos de los Sectores operativos respectivos, registrados bajo los números:
F 454 Efectores Sociales Alta Sujeto Pasivo/Imp. Sobre los Ingresos Brutos Exención Dto. 501/08 y F 455
Efectores Sociales Imp. Sobre los Ingresos Brutos Conformidad de Inscripción y Exención del Impuesto Dto. 501/08 Ley N 9520.
QUE el F454 será utilizado cuando los Monotributistas Sociales se presenten excepcionalmente en la Dirección General de Rentas a realizar el trámite de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y solicitar la Exención de este gravamen.
QUE el F455 será utilizado por los Monotributistas Sociales al momento de solicitar la adhesión al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social sede Córdoba , para que éste remita los datos tributarios a la Dirección General de Rentas y la mencionada Administración realice la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y otorgue la exención al citado tributo.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR el diseño del Formulario F 454 Efectores Sociales Alta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2011 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/11/2011

Page count5

Edition count4157

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/06/2024

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