Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 17
CORDOBA, R.A. MARTES 27 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCION
Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007
publicada en BOLETIN OFICIAL el 15/8/2007

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1626

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 35
Córdoba, 09 de Enero de 2009.VISTO: Las Leyes N 9576 y 9577 ambas publicadas en el Boletín Oficial el 22/12/2008 y la Resolución Normativa N1/2007 y modificatorias B.O.
15/08/2007;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Ley N 9576 en el punto 12 del Artículo 1
sustituye el inciso 6 del Artículo 139 del Código Tributario Provincial Ley 6006 T.O. 2004 y modificatorias QUE con el fin de gozar de la exención en el Impuesto Inmobiliario la Ley N 9577 establece los montos de haber jubilatorio y topes de valuación fiscal de los inmuebles propiedad de los solicitantes.
QUE por la modificación mencionada en el primer considerando es preciso adaptar la Resolución Normativa 1/2007 y modificatorias, incluyendo en la misma los requisitos que deben cumplir para la anualidad 2009, los jubilados y pensionados a fin de gozar de la Exención prevista en el inciso 6 del Artículo 139 del Código.

Córdoba, 21de Enero de 2009.-

de fecha 15-08-07, de la siguiente manera:
ISUSTITUIR el Artículo 212 con su titulo por lo siguiente:
"BENEFICIARIOSREQUISITOS
ARTÍCULO 212.- ESTABLECER que, a los fines de gozar de la exención prevista en el inciso 6 del artículo 139 del Código Tributario vigente, los jubilados, pensionados o beneficiarios de percepciones de naturaleza asistencial y/o de auxilio a la vejez otorgados por entidad oficial nacional, provincial o municipalcon carácter permanente y los integrantes de la sociedad conyugal cuando ambos sean beneficiarios de las mencionadas percepciones, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1.Poseer o ser titular de un único inmueble el cual debe estar destinado a casa habitación.
2.La jubilación, pensión o percepción asistencial y/
o de auxilio a la vejez correspondiente al mes de Noviembre del año anterior por el cual se solicita el beneficio, en concepto de Haber Básico y Adicionales y/o Bonificaciones, excluido el salario familiar, no debe superar el monto establecido en la ley impositiva anual, para el jubilado o pensionado, ni para su cónyuge en caso que el mismo también sea beneficiario de jubilación y/o pensión.

VISTO: El nuevo diseño del Formulario F-406, Y CONSIDERANDO:
QUE por Resolución General Nº 1546/2007 B.O.26-11-2007 y su modificatoria - Resolución General N 1579 B.O. 17-07-08-, se aprobó el Formulario F-406
"DECLARACIÓN JURADA - EXENCIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO" el cual es utilizado por el Área Resolutivo para efectuar el control de calidad de las exenciones otorgadas.
QUE resulta necesario adecuar el mencionado formulario a los cambios introducidos por la Ley N 9576 de Modificación al Código Tributario - Ley 6006
- T.O. 2004 y Modificatorias.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, CONTINÚA EN PÁGINA 2

SECRETARIA GENERAL DE
LA GOBERNACION
RESOLUCIÓN Nº 1103
Córdoba, 25 de Noviembre de 2008
VISTO: El expediente Nº 0149080604/2.008, del Registro de la Dirección General de Personal, de la Secretaría General de la Gobernación.Y CONSIDERANDO

POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en los Artículos 18 del Código Tributario Ley N 6006 T.O. 2004 y modificatorias.

3. La Base Imponible del Inmueble no debe exceder los montos detallados en la Ley Impositiva Anual para obtener los porcentajes de exención allí indicados.

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS

En los supuestos de condominio, excepto el caso previsto en el segundo párrafo del citado inciso, todos los integrantes deberán ser beneficiarios de las percepciones establecidas en el mismo, además de cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con la firma CANON ARGENTINA S.A., desde la suscripción del presente instrumento legal y hasta el treinta y uno 31 de enero de 2.009
o bien hasta que se adjudique la Licitación que se tramita por expediente
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2007, publicada en el Boletín Oficial
CONTINÚA EN PÁGINA 2

N 0149-080012/2.008, lo que ocurra primero, para la prestación del servicio de provisión, equipamiento y mano de obra para la impresión de trescientas cincuenta mil 350.000 liquidaciones mensuales de recibos de sueldo y sus correspondientes planillas complementarias, en idénticas condiciones a las establecidas en los Decretos Nros.
1.175/2.004 y 1.402/2.006, por la suma de Pesos trece mil cincuenta y cinco $
13.055,00, IVA incluido, mensuales.Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Coordinación de Administración y Personal, de la Secretaría General de la Gobernación, a realizar los ajustes contables que se pudieran producir para el acabado cumplimiento de la presente contratación.Artículo 3.- DISPÓNESE que la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/01/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/01/2009

Page count6

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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