Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de enero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 8
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 14 DE ENERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007 y modificatorias Publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de 2007.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 32
Córdoba, 29 de Diciembre de 2008
VISTO: Las Leyes N 9505 B.O. 08-08-2008, N 9576 y N
9577 vigente para el año 2009, ambas publicas en el B.O. 22-122008 y la Resolución Normativa N 1/2007 y modificatorias B.O.
15-08-2007, Y CONSIDERANDO:
QUE a través de la Ley 9505 se suspende para la actividad de Industria y Construcción la exención prevista en el inciso 23 del Artículo 179 del Código Tributario - Ley 6006, T.O. 2004 y modificatorias, hasta el 31 de Diciembre de 2010.
QUE el segundo párrafo del Artículo 2 de dicha Ley prevé para la actividad de Industria una excepción a la citada suspensión, manteniendo la exención a aquellos contribuyentes que desarrollan actividad en establecimientos ubicados en la Provincia con la respectiva inscripción y cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección correspondientes al año 2007 relativa a todas las actividades desarrolladas en la totalidad de jurisdicciones en que desarrolla las mismas -incluidas las exentas y/o no gravadasno supere el monto de pesos dos millones $ 2.000.000.
QUE a través de las Resoluciones Normativas N 15/2008 y 16/
2008 -modificatorias de la Resolución Normativa N 1/2007- se reglamentaron aspectos relacionados con la aplicación de la Ley N 9505, entre ellos lo relacionado al trámite a efectuarse a través del Formulario F-421 para el reconocimiento del encuadramiento en la exención, y la constancia que se emite en virtud del procesamiento del mismo.
QUE mediante las Leyes N 9576 y la Ley Impositiva Anual N
9577 se mantienen los requisitos para el año 2009 que deben verificarse a los fines de solicitar el reconocimiento del
encuadramiento en la excepción de la suspensión de la exención del inciso 23 del artículo 179 del Código Tributario para la actividad Industrial.

OBTENER EL ENCUADRAMIENTO EN LA EXCEPCIÓN A LA
SUSPENSIÓN DE LA EXENCIÓN INCISO 23 DEL ARTÍCULO
179 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

QUE corresponde establecer para la anualidad 2009 la documentación a presentar a los fines de solicitar el reconocimiento para quienes, cumplimentando los requisitos, presenten por primera vez su solicitud, como asimismo la forma que operará la renovación del reconocimiento en el caso de que ya lo hubiesen obtenido para el año 2008, previendo las vigencias respectivas de las constancias emitidas F-376 con la condición de exento, y su validez ante los agentes de retención/ percepción y/ o recaudación.

ARTÍCULO 337 BIS.- A los fines de encuadrarse por primera vez en la excepción de la suspensión de la exención para la actividad industrial -dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 2
de la Ley N 9505- y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10
de la Ley N 9576, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

QUE al establecer la documentación y el procedimiento para el reconocimiento mencionado, se considera conveniente, en virtud de la experiencia obtenida del año anterior, simplificar la documentación a presentar y a la vez, a los fines de agilizar su otorgamiento, resolver el reconocimiento para el año 2009 y siguientes con la solicitud o la inscripción definitiva en el registro provincial del año en curso o el certificado definitivo de inscripción del año inmediato anterior vigente a la fecha de presentación ante esta Dirección.
QUE es preciso mantener la declaración de caducidad de oficio de los reconocimientos cuando con posterioridad se verifique situaciones que impliquen el no cumplimiento de los requisitos para gozar de la exención.
POR ELLO, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 18 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, y el Artículo 14 de la Ley Nº 9505, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/
2007 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 1508-07, de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR los Artículos 337BIS a 337 SEXTO y sus títulos por los siguientes:
ACTIVIDAD INDUSTRIAL: LEY N 9505 - REQUISITOS PARA

a La sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección correspondiente al año anterior al encuadramiento, atribuible a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, pertenecientes a todas las jurisdicciones en que se lleven a cabo las mismas, no debe superar el monto de Pesos Dos Millones $
2.000.000. El mismo se computará en proporción al tiempo efectivo de desarrollo de la actividad en dicho ejercicio, según lo establece el Anexo LIV de la presente.
b Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1 de Enero de la anualidad en curso, corresponderá la exención desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutos acumulados de los tres primeros meses, no supere el límite mencionado precedentemente. En este supuesto, para la anualidad 2008, la exención corresponde desde los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto del 2008 o del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, lo que sea posterior.
A estos fines la base imponible deberá estar correctamente declarada por lo que será requisito tener presentadas todas las declaraciones juradas de los periodos a que se hace referencia en el presente inciso.
c Desarrollar su actividad industrial en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, con la inscripción correspondiente en el Registro Provincial de Industria.
Todos aquellos que cumplimenten los requisitos mencionados precedentemente deberán realizar la presentación, ante esta Dirección General de Rentas, Sede Central o Delegaciones del Interior -según sea el lugar donde se encuentren inscriptos-, no siendo CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/01/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date14/01/2009

Page count7

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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