Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 19 de enero de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXVIII - Nº 11
CORDOBA, R.A. LUNES 19 DE ENERO DE 2009

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
LEYES
PODER LEGISLATIVO

Crean Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9586

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9591
CONSEJO PROVINCIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
ARTÍCULO 1º.- Creación. CRÉASE el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, en el ámbito del Poder Ejecutivo, como cuerpo colegiado, deliberativo, pluridisciplinario, intersectorial y de carácter consultivo para la concertación en la formulación de propuestas de políticas públicas básicas y universales de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
ARTÍCULO 2º.- Atribuciones. EL Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, tendrá las siguientes atribuciones:
a Consensuar la formulación de propuestas de políticas públicas de protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, consagrados y garantizados por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061, su Decreto Reglamentario 415/2006 y toda otra norma que contemple la protección de sus derechos;
b Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración y diseño de planes, programas y proyectos de acción política de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias que contemplen su desarrollo integral;
c Constituir espacios de participación destinados a las entidades o asociaciones reconocidas por su especialidad, idoneidad y vasta experiencia en la materia;
d Proyectar propuestas de reformas legislativas que tengan por finalidad asegurar
los principios, derechos y garantías establecidos en las Leyes Nacionales Nros.
23.849 y 26.061, y toda otra norma que los contemple;
e Solicitar a las autoridades competentes la supervisión y control correspondiente de las entidades privadas de asistencia y protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, para su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente;
f Coordinar y colaborar con las autoridades competentes en la obtención de recursos nacionales e internacionales para el cumplimiento efectivo de las políticas públicas de protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia que se diseñen;
g Realizar gestiones, junto a las autoridades competentes, ante la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, a los fines de obtener la transferencia de los fondos presupuestariamente destinados a la formulación y ejecución de políticas en materia de protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, conforme la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantizan;
h Promover la conformación de Consejos Locales, a nivel comunal, municipal o regional, como unidades de colaboración y coordinación con el Consejo Provincial;
i Promover mecanismos y estrategias de amplia cobertura a los fines de la evaluación y monitoreo de las políticas públicas destinadas a la protección y efectividad del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo a la consolidación de la familia y su rol social;
j Dictar seminarios, cursos, jornadas y talleres de investigación que tengan por finalidad acciones concretas de capacitación y asistencia técnica a organismos provinciales, municipales, comunales y agentes comunitarios, en el desarrollo de los procesos de transformación CONTINÚA EN PÁGINA 2

ARTÍCULO 1º.- INSTITÚYESE -en la Provincia de Córdobael día 27 de enero de cada año como Día de Conmemoración Anual de las Victimas del Holocausto.
ARTÍCULO 2º.- EL Ministerio de Educación de la Provincia dispondrá la incorporación a la currícula escolar -en todos los niveles de los establecimientos escolares de gestión estatal y privadade los contenidos referentes al Holocausto.
ARTÍCULO 3º.- INVÍTESE a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 6
Córdoba, 6 de enero de 2009
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9586, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
DR. LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2009 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/01/2009

Page count5

Edition count4152

Première édition01/02/2006

Dernière édition31/05/2024

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