Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 27/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 096 sábado, 27 de abril de 2019

BOP de Lugo
Las partes negociadores se comprometen a recurrir al AGA cuando las negociaciones se encuentren bloqueadas y transcurriesen 6 meses desde su inicio sin un acuerdo definitivo. También en lo referente a conflictos individuales a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje recogidos en el AGA.
CAPÍTULO II
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 9º.- Jornada Laboral.
a. La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio, queda fijada en 1.774 horas distribuidas de lunes a viernes; en todo caso, no será mayor que la que figure en el convenio laboral del sector siderometalúrgico de la provincia de Lugo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de media, respetando en cómputo anual la jornada máxima antes indicada.
b. La jornada laboral en régimen de turnos y jornada intensiva, con una duración superior a 6 horas continuadas, disfrutarán de un descanso de 20 minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo, no recuperable. Se aplicará este mismo descanso en la jornada partida, considerado como tiempo efectivo de trabajo, no recuperable.

Los trabajadores no contratados a régimen de turnos percibirán los pluses que correspondan turnos y nocturnidad, tanto por trabajar en turno rotativo como si se les modifica el horario actual de jornada intensiva de 07:00 a 15:00 horas; con la excepción de cambiar el horario anterior por el de 06:00 a 14:00 horas que no implicará compensación alguna.
d. Dentro de la jornada prevista en este artículo los días 24 y 31 de diciembre se considerarán días festivos retribuidos.
e. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
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JORNADA NORMAL

Los/las trabajadores/as, según necesidades de producción, podrán prestar servicios rotando semanalmente a dos o tres turnos, o bien, no rotar y trabajar a turno único.
TURNO

HORARIO

Mañana
6 h. a 14 h.

Tarde
14 h. a 22 h.

Noche
22 h. a 6 h.

Sin rotación Turno Único
7 h. a 15 h.
o 6 h. a 14 h.

Jornada Partida salvo departamento de producción
8 a 13h y de 14:30h a 17:30h El personal de jornada partida tendrá el viernes un horario 07 a 15h
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Anuncio publicado en: Num BOP 96 año 2019 26/04/2019 13:01:01
27/04/2019 08:00:00

c. Dadas las peculiaridades del sistema productivo de este centro de trabajo y a la vista de las necesidades de cumplir con la producción que se puede acumular durante determinados momentos por mor del escaso margen de entrega por tener que trabajar bajo pedidos, las partes acuerdan que previa justificación al Comité de Empresa, el horario de trabajo podrá ser modificado para dar cumplimiento a los pedidos puntuales que serán especificados al igual que la duración estimada de esta modificación horaria. A la finalización de dicho periodo se volverá a la situación anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 27/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaysEspagne

Date27/04/2019

Page count22

Edition count3289

Première édition01/03/2013

Dernière édition29/04/2024

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