Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 27/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 096 sábado, 27 de abril de 2019

BOP de Lugo
partes nombrará una vez se firme el presente convenio, con las funciones que se especifican en los apartados siguientes. Los cambios en los integrantes de la Comisión Paritaria serán comunicados siempre por escrito.
Todos ellos serán miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio. Podrán asistir los asesores que estimen oportunos cada una de las partes. Se reunirá con carácter ordinario la primera quincena de cada trimestre a partir de la firma del convenio, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes, y previa convocatoria del Presidente de la misma en el plazo de una semana desde su convocatoria; en caso no de poder asistir alguno de los miembros titulares, éstos serán suplidos por las personas nombradas miembros sustitutos. El cargo de Presidente será rotatorio por periodos de seis meses entre uno de los miembros titulares.
2. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que fuese interpretada.
3. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.
a Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio y entender de todas aquellas cuestiones que la legislación vigente asigne a las comisiones paritarias de los convenios colectivos, así como para conocer y, en su caso, resolver, sobre las materias que les son encomendadas en este convenio colectivo y sobre las que, en acuerdos posteriores, se le puedan atribuir.
b Interpretación de la totalidad de preceptos de este convenio.
c A instancia de alguna de las partes medias y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo o individual puedan suscitarse en aplicación del presente convenio
4. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos o individuales de carácter general, que se puedan formular en relación a la interpretación y aplicación del convenio, con el fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema formulado o, en caso de que no fuese posible, emita dictamen al respecto. Este trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que trascurra el plazo previsto en el punto 6 sin que se emita resolución o dictamen.
5. Se establece que las cuestiones propias de competencia de la comisión paritaria y que se promuevan ante ella deberá de ser en forma escrita y que su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema planteado con conocimiento de causa, siendo contenido obligatorio de las consultas:
a Exposición sucinta y concreta del asunto.
b Razones y fundamentos que el proponente entienda que le asisten.
c Propuestas y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito-propuesta se adjuntarán cuantos documentos se consideren necesarios para una mejor comprensión y resolución del problema.
6. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación se estime pertinente para una más completa información del asunto; a estos efectos, en los asuntos de carácter ordinario, al proponente se le concederá un plazo de 4 días hábiles para la aportación de dicha información.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán carácter de ordinarios o extraordinarios; por regla general tendrán la consideración de extraordinarios todos aquellos asuntos que tengan establecido un plazo determinado en la ley para su ejercicio administrativo o judicial.
En los ordinarios la comisión deberá resolver en el plazo de 10 días; en los extraordinarios este plazo será de 3
días hábiles.
7. La comisión, una vez recibido el escrito-propuesta, dispondrá de un plazo no superior a 10 días para resolver la cuestión formulada. Trascurrido dicho plazo sin resolución, quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.
Los acuerdos adoptados por la comisión paritaria serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes, sin que esto pueda coartar el derecho de cualquier trabajador que considere lesionados sus derechos y que podrá reclamar por la vía que considere oportuna.
8. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo estime necesario una de las partes y la convocatoria será firmada por la totalidad de los miembros de la parte solicitante. Se designa como sede de la Comisión Paritaria el centro de trabajo de Chavín Viveiro.
Artículo8º.- Denuncia del convenio y resolución de los conflictos El convenio se considerará denunciado automáticamente al final de su vigencia, prorrogándose el actual convenio hasta la entrada en vigor del siguiente. Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio 2 meses antes de la finalización de la vigencia del presente.

Anuncio publicado en: Num BOP 96 año 2019 26/04/2019 13:01:01
27/04/2019 08:00:00

d Cuantas otras funciones que se deriven de lo estipulado en el presente convenio o en los Anexos al mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 27/04/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaysEspagne

Date27/04/2019

Page count22

Edition count3289

Première édition01/03/2013

Dernière édition29/04/2024

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