Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

por el órgano competente.
Todo ello respetando lo establecido en los puntos 3 y 4 anteriores.
Artículo 27.º Eficacia de los acuerdos Los acuerdos del Consorcio obligan a todas las Administraciones consorciadas.
Los acuerdos y resoluciones del Consorcio deben publicarse y notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de darles, en su caso, la máxima difusión a través de los medios de comunicación.
SECCIÓN SEGUNDA
Régimen Jurídico Artículo 28.º Actos del Consorcio El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Artículo 29.º Contratación 1. El Consorcio podrá contratar obras, servicios y suministros siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación vigente de contratos del Sector Público, cuyos preceptos le serán aplicables.
2. El Consejo de Administración será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que por su cuantía o duración, excedan del ámbito competencial asignado a la Presidencia y al Director o Directora Gerente en esta materia. Será igualmente el órgano competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería.
Artículo 30.º Recursos y reclamaciones 1. Los actos de todos los órganos del Consorcio agotan la vía administrativa, excepto los dictados por el Director o Directora Gerente en el ejercicio de sus competencias que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia.
2. La representación y defensa en juicio corresponderá a los profesionales designados por el Consorcio o por aquellos que se determinen mediante Convenio que se suscriba con alguna de las administraciones consorciadas.
Artículo 31.º Régimen jurídico 1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo especialmente en materia económico-presupuestaria, de contabilidad, de control financiero y patrimonial, y en sus estatutos.
2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
3. Para las convocatorias, régimen de sesiones y adopción de acuerdos se estará supletoriamente a lo dispuesto en la legislación de régimen local.
4. Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores del presente Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la Presidencia, oído el Secretario o Secretaria General.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
CAPÍTULO PRIMERO
Patrimonio Artículo 32.º Patrimonio
Nº 167 p.4003

1. El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que puedan ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
3. Quedarán adscritos a los fines del Consorcio los bienes que se designen por las Administraciones y Entidades consorciadas con arreglo a lo previsto en el Convenio Fundacional y posteriormente los que designen los nuevos miembros en el momento de su adhesión, así como cualesquiera otros que puedan ponerse a disposición del Consorcio con posterioridad.
CAPÍTULO SEGUNDO
Recursos económicos-financieros Artículo 33.º Composición 1. Los recursos económicos-financieros del Consorcio estarán constituidos por:
a La aportación inicial de las Administraciones consorciadas en la proporción y las cuantías recogidas en el Convenio Fundacional.
b Las transferencias y aportaciones anuales realizadas por las Administraciones Públicas con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes y a la atención de los gastos corrientes del Consorcio que tendrán la consideración, ambas, de transferencias de financiación.
c Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía tendrán la naturaleza de transferencias de financiación.
d Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.
e Las aportaciones de las empresas operadoras que actúen en el ámbito del Consorcio.
f El producto de las tasas, precios públicos o contribuciones especiales, que perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.
g El rendimiento que pueda obtener de la gestión directa o indirecta de los servicios.
h Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
i Las rentas, productos de intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
j Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. Los recursos económicos-financieros del Consorcio responderán de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las aportaciones de los miembros del Consorcio, en función de los votos ponderados.
3. Las aportaciones anuales de las Administraciones consorciadas a los presupuestos del Consorcio se realizarán conforme a las siguientes reglas:
-La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones, asociados a cada servicio de transporte que se produzcan, serán aportados en exclusiva por la Administración Pública que ha cedido las competencias de cada servicio de transporte, salvo actuaciones de mejoras de servicio, intensificación de servicios, nuevos servicios y/o infraestructuras que se acuerden mediante convenio interadministrativo.
-La financiación que sea necesaria de los gastos e inversiones de estructura, excluidos los señalados en el párrafo anterior, será asumida por las Administraciones consorciadas con idéntico por-

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Lunes, 02 de Septiembre de 2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date02/09/2019

Page count17

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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