Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 02 de Septiembre de 2019

centaje al de su participación en los órganos de gobierno.
-La financiación de los gastos e inversiones de proyectos comunes de la Red de Consorcios será financiada en exclusiva por la Junta de Andalucía.
4. Las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales, incrementado en el interés legal del dinero vigente en el ejercicio transcurrido, para su posterior transferencia al Consorcio de Transportes.
5. No obstante, con anterioridad a la aprobación definitiva del Presupuesto anual, las Corporaciones Locales podrán solicitar realizar las aportaciones que le correspondan en doceavas partes, mediante retenciones realizadas por parte de la Junta de Andalucía de la correspondiente participación en los tributos del Estado a cada una de las Administraciones Locales, y su posterior transferencia al Consorcio.
6. Para el cobro de las aportaciones impagadas de ejercicios vencidos el Director o Directora Gerente comunicará a la Junta de Andalucía la cantidad anual y mensual que deberá retenerse a cada una de los Entes Locales de su correspondiente participación en los tributos del Estado para su posterior transferencia al Consorcio.
Artículo 34.º Remanentes Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo de Administración, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 35.º Contabilidad.
El régimen contable del Consorcio será el previsto por el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Artículo 36.º Rendición de Cuentas La liquidación del Presupuesto y la Cuenta General se realizará en los términos que establezca el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y sus normas de desarrollo.
Artículo 37.º Depósito de fondos Los fondos del Consorcio se someterán en cuanto a su depósito a lo dispuesto en el Título IV del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 38.º Exenciones fiscales El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público, promovida y participada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de haciendas locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPÍTULO TERCERO
Presupuesto Artículo 39.º Elaboración y modificación 1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por la Gerencia y aprobado por el Consejo de Administración, que formará parte del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como las demás obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente en el Tex-

to Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y conforme a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la elaboración de la documentación complementaria a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley 2/2003.
3. El Consorcio tendrá la consideración de interesado, reconociéndosele legitimación para alegar e impugnar los Presupuestos de las Entidades Locales consorciadas, en caso de ausencia o insuficiencia de créditos en éstos en relación con las aportaciones que cada Entidad Local deba satisfacer al Consorcio de conformidad con su Presupuesto anual.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE CONTROL
Artículo 40.º Competencia A las Administraciones consorciadas les corresponde, en el ejercicio de sus propias competencias, el control de la gestión desarrollada por el Consorcio en los términos que acuerde el Consejo de Administración.
Artículo 41.º Memoria 1. La Presidencia del Consorcio presentará anualmente, en el primer trimestre del año, al Consejo de Administración la Memoria de Gestión Económica y del Balance de Actividad, así como Balance del Desarrollo de cada uno de los Programas de Actividades.
2. Aprobada la Memoria de la Gestión Económica y el Balance de Actividad por el Consejo de Administración, se remitirán a las Administraciones consorciadas.
Artículo 42.º Control interno y externo La actividad económico-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno ejercidas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones de control externo realizadas por la Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 43.º Modificación 1. Las modificaciones de los Estatutos que afecten a los artículos 3, 4 y 26 precisarán la previa propuesta del Consejo de Administración.
La propuesta se someterá a aprobación inicial por las Entidades Locales consorciadas, se someterá a información pública durante al menos treinta días, tras los cuales se aprobará definitivamente por las entidades locales con resolución de las reclamaciones, en su caso. De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, todo ello sin perjuicio de la aprobación posterior por la Junta de Andalucía.
Se entenderán modificados los estatutos si lo aprueban la mayoría absoluta de las entidades que componen el Consorcio y los estatutos modificados serán vinculantes para todos sus integrantes, aunque no se hubiesen aprobado por alguno de ellos, sin perjuicio del derecho a separación que pudieran ejercer.
2. Las modificaciones que afecten al resto de artículos sólo precisarán la aprobación inicial por el Consejo de Administración, información pública durante al menos treinta días y posterior aprobación definitiva con resolución de las reclamaciones presentadas, en su caso.
De no producirse reclamaciones, el acuerdo inicial devendrá definitivo, sin perjuicio de su comunicación a las Administraciones consorciadas.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 167 p.4004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date02/09/2019

Page count17

Edition count3540

Première édition04/01/2010

Dernière édition15/05/2024

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