Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 02 de Septiembre de 2019

ción Pública de adscripción.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funcionamiento y Régimen Jurídico SECCIÓN PRIMERA
Régimen de funcionamiento Artículo 22.º Régimen de sesiones 1. Las sesiones del Consejo de Administración del Consorcio podrán tener carácter ordinario o extraordinario, tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo de Administración adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por la Presidencia con tal carácter, a iniciativa propia o de un tercio de las personas miembros del Consejo de Administración. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.
4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo de Administración de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría legal de las personas miembros del Consejo de Administración, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 23.º Convocatoria 1. Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración del Consorcio, se cursarán de orden de la Presidencia del mismo, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán el día y la hora de la primera y segunda convocatorias, debiendo mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de media hora.
2. Podrán convocarse sesiones tanto ordinarias como extraordinarias para una misma fecha.
Artículo 24.º Quórum 1. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo la Presidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y, al menos, la mitad de las personas miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.
2. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan la Presidencia y el Secretario o Secretaria, o quienes legalmente les sustituyan, y además un tercio de los vocales con derecho a voto.
3. El Consejo de Administración podrá reunirse válidamente sin necesidad de previa convocatoria cuando se hallen presentes la totalidad de las personas miembros y así lo acuerden expresamente, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario o Secretaria.
4. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día cuando así lo solicite alguna persona miembro por razones de urgencia, y, se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta del número legal de votos del Consejo de Administración.

Artículo 25.º Actas 1. Se llevará un libro de actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente o Presidenta y de los asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera la persona interesada, y los acuerdos adoptados, así como el sentido de las votaciones.
2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario o Secretaria y el Visto Bueno de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
3. Además del libro de actas del Consejo de Administración, existirá un libro de actas por cada órgano colegiado, así como un libro de resoluciones de Presidencia y de Gerencia, cuya responsabilidad en su llevanza corresponderá a la Secretaría General.
Artículo 26.º Adopción de acuerdos 1. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos como regla general por mayoría simple del total de votos ponderados, dirimiendo los empates la Presidencia con voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los votos ponderados para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:
a Cualquier propuesta de modificación de los Estatutos.
b Integración o separación de miembros en el Consorcio y determinación de las condiciones en que debe realizarse.
c Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto previsto en el Artículo 3 de estos Estatutos.
d Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, y contribuciones especiales, excluido el establecimiento y la revisión de tarifas de los servicios públicos de transporte, de acuerdo con la legislación vigente.
e Propuesta de disolución del Consorcio.
f Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
g El establecimiento y revisión en su caso del Sistema Marco Tarifario geográfico.
h Actualizaciones del voto ponderado, fuera del supuesto general contemplado en el segundo párrafo del apartado 5 de este artículo.
i Propuesta de elaboración y de aprobación inicial del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
j Propuesta de modificaciones que no supongan la revisión del Plan de Movilidad correspondiente al ámbito territorial del Consorcio conforme a la legislación vigente.
k Cesión global de activos y pasivos del Artículo 45.3.
3. La ponderación de votos en el Consejo de Administración se realizará con arreglo al siguiente baremo:
a Ayuntamientos: 45%.
b Junta de Andalucía: 51%.
c Diputación Provincial: 4%.
4. La asignación de votos ponderados correspondiente a los Ayuntamientos se distribuirá atendiendo a su respectiva población de derecho.
5. La modificación de la composición del Consorcio en cuanto a las Administraciones que la integran, implicará la revisión del voto ponderado resultante para cada una de ellas, por acuerdo del Consejo de Administración, sin que ello suponga modificación de estos Estatutos.
Igualmente, el Consejo de Administración, actualizará los votos ponderados, como regla general cada 3 años, de acuerdo con los últimos resultados del Padrón Municipal de habitantes aprobado
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 167 p.4002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 2/9/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaysEspagne

Date02/09/2019

Page count17

Edition count3541

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Dernière édition06/06/2024

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