Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/03/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 26 de Marzo de 2021
EDICION Nº 10.641
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 26 de Marzo de 2021
EDICION Nº 10.641
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 3339-S
INSTITUCIONES DEPORTIVAS
PROTOCOLO INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA, ACOSO, DISCRIMINACIÓN, GÉNERO Y DIVERSIDAD
ARTÍCULO 1: Establécese la obligatoriedad para todas las instituciones deportivas de implementar un protocolo institucional para la prevención, abordaje y erradicación de situaciones vinculadas por cuestiones de violencia, acoso, discriminación, género y/o diversidad.
ARTÍCULO 2: A los efectos de la presente ley, se entiende por instituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principal la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y/o representación del deporte o de algunas de sus modalidades, cuyas actividades sean compatibles con las enunciadas en el primer párrafo del artículo 16 de la ley nacional 20.655, a la que adhirió la Provincia del Chaco por ley 691-S.
ARTÍCULO 3: El protocolo debe contener los siguientes presupuestos mínimos:
a Definir medidas de prevención que tengan por objeto abordar de manera anticipada situaciones vinculadas por cuestiones de violencia, acoso, discriminación, género y/o diversidad.
b Brindar asesoramiento, asistencia y acompañamiento a las personas afectadas.
c Establecer el ámbito de aplicación, en el que debe incluirse las instalaciones, dependencias y anexos de las instituciones deportivas, así como las actividades programadas que se realicen fuera de las mismas.
d Definir como sujetos alcanzados a todo miembro de las instituciones deportivas establecidas en el artículo 2
de la presente ley, cualquiera sea su vínculo con la misma e independientemente si la víctima fuera miembro de la institución.
e Resguardar la privacidad y confidencialidad de la víctima durante la totalidad del desarrollo del proceso.
f Establecer pautas específicas aplicables ante los casos que involucren a menores de edad.
ARTÍCULO 4: La autoridad de aplicación, entre otras funciones afines, tendrá a su cargo:
a Elaborar y poner a disposición de las instituciones deportivas un protocolo en la materia, conteniendo los presupuestos mínimos contemplados en el artículo 3, así como lo dispuesto en las leyes nacionales 20.655 y 26.743.
b Brindar orientación y asesoramiento a las instituciones deportivas en el proceso de elaboración, adaptación e implementación del protocolo.
c Velar por el cumplimiento de la presente ley a través de la certificación por parte de las comisiones directivas que acrediten su implementación efectiva por parte de las instituciones obligadas.
d Comunicar y difundir los alcances e importancia de la presente ley.
e Promover la organización y celebración de jornadas, debates, con participación de centros de investigación, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias.
f Diseñar e implementar capacitaciones periódicas, conforme las particularidades de cada disciplina, con particular énfasis en los deportes de contacto y/o enfrentamiento.
g Monitorear la implementación del protocolo, elaborando un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la presente ley y las actividades desarrolladas.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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