Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 26/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 26 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.630
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 26 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.630
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3285-G
MODIFICA ARTICULOS LEY A LA 2167-G -PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE CRISIS CON RIESGO
SUICIDA Y DE APOYO FAMILIAR
ARTÍCULO 1: Incorpórase el inciso s al artículo 3 de la ley 2167-G -Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública, quien a través de los Servicios de Salud Mental y otros que considere pertinentes deberá: .
s Coordinar con el Estado Nacional la cooperación técnica, económica y financiera para la implementación de los fines de la presente, en los términos del artículo 17 de la ley nacional 27.130, adherida por ley 2305-G."
ARTÍCULO 2: Modificase el artículo 4 de la ley 2167-G -Programa de Prevención y Atención de las Personas en Situaciones de Crisis con Riesgo Suicida y de Apoyo Familiar-, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4: Habilitar en los centros asistenciales y organismos gubernamentales, para la atención de casos que requieran asistencia inmediata y urgente, el funcionamiento de:
a Una línea telefónica de ayuda, la que deberá ser de tres dígitos y accesible desde telefonía fija y celular.
b Una plataforma virtual provincial y/o aplicación para dispositivos móviles.
Ambas modalidades brindarán información, orientación, contención y acompañamiento psicológico gratuito mediante un sistema de comunicación a distancia de manera segura, profesional y confidencial, como abordaje terapéutico complementario, para las personas en situación de crisis y sus familias. Conforme la gravedad de la situación, se deberá dar intervención a los organismos competentes, a fin de otorgar en forma inmediata el auxilio personal que corresporla.
Su organización y funcionamiento será establecido en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
Rubén Darío GAMARRA
Hugo Abel SAGER
Secretario Presidente DECRETO Nº 1856
RESISTENCIA, 23 de diciembre de 2020
VISTO:
La sanción legislativa N 3.285-G; y CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N 1.024-B, y no habiendo observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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