Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 03/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Miércoles 03 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.621
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Miércoles 03 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.621
LEGISLACION, NORMATIVA
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N 3325-B
JUICIOS CIVILES Y COMERCIALES POR JURADOS DEL PUEBLO
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
TÍTULO I
PRECEPTOS GENERALES
ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia civil y comercial de la Provincia del Chaco conforme lo dispuesto en los artículos 5, 14, 24, 75 inciso. 12, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional y en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina.
ARTÍCULO 2: Derecho a Audiencia Oral y Pública. Principios del Proceso Adversarial.
Toda persona tiene derecho a que la resolución de su caso civil y comercial se dicte en un juicio oral y público frente a un jurado y un juez o jueza competente, independiente e imparcial.
Durante todo el proceso ante jurados se deben observar los principios de igualdad entre las partes, proporcionalidad e instrumentalidad, buena fe, lealtad procesal, oralidad, publicidad, dispositivo, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad, participación ciudadana y litigación adversarial.
Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones legalmente establecidas y estrictamente necesarias para proteger la intimidad o la seguridad de cualquier persona que sea parte en ella. Ello deberá ser especialmente considerado por el juez o jueza cuando los conflictos involucran la intervención de personas en situación de vulnerabilidad o de tutela preferente, especialmente niños, niñas y adolescentes.
El órgano judicial que restrinja el libre acceso deberá hacerlo por resolución fundada y siempre a solicitud de parte interesada, objetiva, debidamente acreditada y contradicho en audiencia. El orden público o la seguridad estatal no podrán ser invocados abstractamente para justificar la restricción de la publicidad y transparencia judicial, se trate de un conflicto individual o colectivo.
La carga de acreditación y el escrutinio en su admisión será estricto. La medida que se adopte debe ser necesaria, razonable, proporcional y adecuada a los derechos e intereses en conflicto, teniendo como principio la máxima transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales.
Todas las audiencias celebradas durante el proceso, salvo la deliberación del jurado y la audiencia preliminar, serán registradas en audio y video.
ARTÍCULO 3: Competencia. Los juicios civiles y comerciales se celebrarán por jurados, exclusivamente en los siguientes casos:
a Cuando se tratare de determinar la responsabilidad civil extracontractual individual.
b Cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.
ARTÍCULO 4: Monto. Exenciones. Apelación. El Juicio por Jurados sólo se celebrará si en la demanda se reclama un monto de reparación plena superior a los ciento cincuenta 150 Salarios Mínimos Vital y Móvil, salvo que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación. En estos supuestos, el caso deberá ser sometido a jurados cualquiera sea el monto pecuniario que se reclame y/o la pretensión que se interponga.
Con independencia del tipo de derecho en juego, también podrán someterse a jurados casos que no superen dicho monto cuando fueran trascendentes.
Se consideran trascendentes aquellos casos que aún siendo individuales, su resolución revista interés público, institucional o relevancia desde el punto de vista político, social o jurídico.
En estos supuestos, el sometimiento al juicio por jurados podrá ser solicitado por las partes en sus escritos postulatorios y/o en la Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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