Boletín Oficial de la Provincia de Chaco del 12/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chaco
Viernes 12 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.625
-1Subsecretario: ESC. CRISTIAN W. ROLÓN MOTTER
Director: Dr. VICTOR HUGO MARTEL
Viernes 12 de Febrero de 2021
EDICION Nº 10.625
LEGISLACION, NORMATIVA
SIPRES
SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL DEL CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN Nº 006/2020
Resistencia, 09 de Marzo de 2.020.VISTO:
El Régimen de Subsidios implementados por el Sistema Provisional y Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco; y CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 43 de la Ley Provincial Nº 786 H antes Ley 3978, que incluye las modificaciones introducidas por la Ley 2579 H, establece como atribución del Directorio Administrador dictar la Reglamentación de las prestaciones de Servicios Sociales.
Que las actualizaciones de subsidios se efectuaron según Res, 05/2018, 24/2018, y 05/2019 vigente hasta el momento.
Que dentro de los objetivos del SIPRES, se encuentra prestar asistencia a sus afilados.
Que debido a la inestabilidad económica y al alto nivel inflacionario que atraviesa el país, que al igual que los aportes, se hace necesario adecuar y actualizar los valores de los subsidios.
POR ELLO:
Y en uso de las facultades otorgadas por el artículo Nº 26 inciso a de la Ley Provincial Nº 786 H antes Ley 3978, que incluye las modificaciones introducidas por la Ley 2579 H.
EL DIRECTORIO ADMINISTRADOR DEL SISTEMA PREVISIONAL Y SOCIAL
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
DE LA PROVINCIA DEL CHACO
RESUELVE
Artículo 1: Actualícense los valores de los subsidios, que se detallan en la presente Resolución, con vigencia a partir de las fechas señaladas:
Desde el 01 de marzo de 2020:
- Por Nacimiento o Adopción: $ 19.000,00.- Por Casamiento: $ 19.000,00.- Por Fallecimiento: $ 60.000,00
Desde el 01 de septiembre de 2020:
- Por Nacimiento o Adopción: $ 24.000,00.- Por Casamiento: $ 24.000,00.- Por Fallecimiento: $ 75.000,00
Los importes establecidos en el presente artículo, serán abonados de acuerdo al valor vigente al momento de producirse el hecho, para el afiliado que lo solicite dentro de los plazos previstos por la Resolución 005/2018.
Artículo 2: Ratificar el inc. b del Capítulo III de Resolución N 005/2018 que establece: No poseer deuda vencida por ningún concepto con el SIPRES y el CPCE Chaco, al momento de producirse el hecho.
Artículo 3: Refrenden la presente el Presidente, Secretario y Tesorero del SIPRES.
Oficina: Julio A. Roca 227 P.A. Resistencia Chaco - http chaco.gov.ar/boficial/boletin 0362 4453520 - CTX 53520 CP 3500
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