Boletin Judicial de Costa Rica del 21/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 111

Miércoles 21 de junio del 2023

involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Prevención de honorarios: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Didier Gustavo Pérez Beltrán deberá depositarse la suma de noventa y seis mil quinientos para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. Acuerdo del Consejo Superior en sesión N 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 22-000686-0364-FA de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que, si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Didier Gustavo Pérez Beltrán.
Citación parte actora y testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante y al curador procesal y la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés. I.-Revisado que ha sido el presente asunto, se corrige el error material que contiene la resolución de las catorce horas veinte minutos del doce de setiembre de dos mil veintidós por cuanto se le previno a la parte actora que depositara la suma de noventa y seis mil cincuenta colones, siendo lo correcto para estos trámites de autorización de salida del país la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones. II.- Ahora bien, del escrito presentado en fecha 12 de diciembre del 2023 la parte actora indica que no tiene los medios económicos se resuelve: Siendo que la parte accionante no tiene los recursos económicos para cubrir el pago de edictos y nombramiento de Curador Procesal se nombra a Luz Marina Chaves Rojas, cédula de identidad número 202830165 célular: 88105386 correo: luz.chaves@
hotmail.com, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil. El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. III.-Inclúyase el presente asunto en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial
SIGAPJ, esto con el fin que la Unidad Administrativa de Heredia asuma el pago de honorarios de curador a nombrar, y de conformidad con la circular numero 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A.. En lo demás se mantiene incólume dicha resolución. Se declara firme la presente resolución. Nota:
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Leonardo Loría Alvarado. Juez Decisor.1 vez.O.C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023780438 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores María Alejandra Quirós Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0304860498, nombre de la progenitora Roxana Rojas Alvarado y nombre del progenitor Alexander Quirós Masis, domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento 18/04/1995, y Mario Andrés Sancho Quesada, mayor de edad, soltero, pastor, portador de la cédula de identidad número 0304610402, nombre del progenitor Mario Sancho Rojas y progenitora Marisol Quesada Álvarez, domicilio en Centro Turrialba Cartago, con fecha de nacimiento 16/03/1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000102-0675-FA. Nota: De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica de Turrialba Familia, Turrialba, fecha, 04 de mayo del año 2023.Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.1 vez.O. C. N 364-122021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023780435 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores María Alejandra Quirós Rojas, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0304860498, nombre de la progenitora Roxana Rojas Alvarado y nombre del progenitor Alexánder Quirós Masís, domicilio en centro, Turrialba, Cartago, con fecha de nacimiento 18/04/1995 y Mario Andrés Sancho Quesada, mayor de edad, soltero, pastor, portador de la cédula de identidad número 0304610402, nombre del progenitor Mario Sancho Rojas y progenitora Marisol Quesada Álvarez, domicilio en centro, Turrialba, Cartago, con fecha de nacimiento 16/03/1992; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Turrialba. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 23-000102-0675-FA. Nota: de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Turrialba Familia, Turrialba, fecha, 04 de mayo del año 2023.Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023780436 .
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
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Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.06.20 15:42:49 -0600

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 21/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date21/06/2023

Page count16

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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