Boletin Judicial de Costa Rica del 16/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 38 BOLETÍN JUDICIAL Nº 108

Viernes 16 de junio del 2023

salir del país en forma permanente para efectos exclusivos de salidas temporales de carácter recreativo en compañía de su madre. Podrá la señora María Isabel apersonarse ante las autoridades de Migración para obtener o renovar el pasaporte de la menor de edad o realizar el trámite de visa americana o de alguna otra, sin necesidad de asistencia del padre, quedando además autorizada a salir del país para efectos recreativos de forma permanente y hasta que alcance la mayoría de edad, primera salida para la cual no es necesaria la firmeza de este fallo, por cuanto este fallo puede ejecutarse sin necesidad de firmeza al tenor de lo establecido en el derecho procesal que establece la posibilidad de ejecución de las resoluciones judiciales con su dictado bajo el principio de la ejecutoriedad de las resoluciones y la correspondencia con la teoría de los efectos recursivos, en tanto únicamente suspenden los efectos de las resolución las apelaciones que son admitidas en efectos suspensivo, que es propio de una sentencia de un proceso ordinario, lo cual no es el caso; por lo que se autoriza para la ejecución de lo aquí decidido - en cuanto obtener pasaporte de la menor de edad, gestionar la visa y la primera salida del país - sin necesidad de firmeza de este fallo, con la garantía que la parte promovente debe dar;
sea que en caso de firmeza diversa a la aquí dada en vista de un eventual recurso y diferente resolución del órgano superior, asumirá consecuencias de responsabilidad por los alegatos y manifestaciones expresadas para esta autorización, si es que son éstas las razones de una revocatoria de la autorización por el superior. Se resuelve el asunto sin condena en costas.
Si es solicitada, extiéndase la respectiva certificación.
Hágase saber. Nota: De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.Juzgado de Familia de Heredia.Leonardo Loría Alvarado. Notifíquese. Lic.
Leonardo Loría Alvarado, Juez.1 vez.O. C. N 364-122021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023780062 .
Se comunica al señor Cristhian Karolina Bravo García y Hervin Jose Martínez y Abel Diaz Hernández que en este despacho judicial se tramita proceso de Depósito Judicial de la persona menor de edad Ana Grethel Bravo García, Justin Josué Martínez Bravo y Jorleny Felicita Diaz Bravo, bajo el expediente Nº 23-000668-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1
Publíquese por única vez consecutivas. 2 De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de San Carlos, 01 de junio del año 2023.Lic. José Olger Valverde Leitón, Juez.1 vez.O.C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023780063 .
Se comunica al señor Gustavo Alonso Arburola Abarca, Luis Gabriel Hernández Chaves que en este despacho judicial se tramita proceso de proceso especial de medidas de protección de la persona menor de edad Anisha Isabel Arburola González y Gabriela Hernández González, bajo el Expediente Nº 23-000661-1302-FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde solicita que se apruebe el depósito de la citada menor; por lo que se les concede el plazo de Tres Días contados a partir de la publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Notas: 1
Publíquese por única vez consecutivas. 2 De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia
de San Carlos, 01 de junio del año 2023.Lic. José Olger Valverde Leitón, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023780064 .
Master Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a William Antonio Ordoñez Cortez, en su carácter personal, quien es mayor, de datos desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización de salida del país, expediente 22001680-0292-fa, establecida por Amalia Lilieth Maradiaga Gómez contra William Antonio Ordoñez Cortez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas cero minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós. Se tiene por establecido el presente trámite de conflicto de permiso de salida del país de persona menor de edad de manera permanente promovido por Amalia Lilieth Maradiaga Gómez. De esa solicitud se da audiencia por cinco días a William Antonio Ordoñez Cortez, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.Igualmente se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http www.poderjudicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución en forma personal a las demás partes interesadas.
Téngase a su vez como parte al patronato nacional de la infancia. Por tramitarse este proceso en favor de personas menor de edad se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Prevención testigos ausencia: previo a realizar el nombramiento del curador procesal en favor de la parte demandada se le previene a la señora Amalia Lilieth Maradiaga Gómez aportar dos testigos que conozcan al demandado con el fin de que declaren sobre la ausencia del mismo. Nota: De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.Msc. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023788315 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date16/06/2023

Page count40

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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