Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 42 BOLETÍN JUDICIAL Nº 104

Lunes 12 de junio del 2023

publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Nota: de conformidad con la circular N 6709 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese por una única vez.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Liana Mata Méndez, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775246 .
Licda. Kellen Pamela Maroto Solano. Jueza se hace saber a Joseph Xavier Miranda Díaz, mayor de edad, casado, de ocupación y domicilio ignorado, con número de identificación 1-1465-0091, que en este juzgado se tramita proceso de Incidente de Suspensión de Régimen de Visitas bajo el expediente número 19-000047-1303-FA, establecido por María Yamileth Portuguez Marín y en cual figura su persona como interesada. Proceso en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón. A
las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Del anterior incidente de suspensión de régimen de visitas, promovido por Karol Elena Villalobos Ortiz, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Joseph Xavier Miranda Díaz. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye.
En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo, se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este circuito.
Notifíquese esta resolución al incidentado Joseph Xavier Miranda Díaz personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón por ser localizable en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Ceniza, frente a la plaza de deportes, segunda casa después de la pulpería. De previo a expedir las comisiones se le previene a la parte incidentada aportar dos juegos de copias, para lo cual se le concede el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, no serán atendidas sus futuras gestiones. Expídase el edicto y publíquese en el Boletín Judicial por una única vez. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. 23 de mayo de 2023.Licda. Kellen Pamela Maroto Solano, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023775252 .

Licenciada María Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sergio Alonso Álvarez Mejías, cédula 0108850265, se le hace saber que en demanda abreviado N 21-001006-0292FA, establecida por Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita contra Sergio Alonso Álvarez Mejías, se ordena notificarle por edicto, la parte dispositiva que en lo conducente dice:
por tanto: acorde con lo expuesto, se declara sin lugar sin lugar la excepción de falta de derecho, y se acoge la demanda de divorcio por separación de hecho, planteada, consecuentemente se dispone: la disolución del vínculo conyugal que une a Andrea de los Ángeles Rodríguez Garita y Sergio Alonso Álvarez Mejía, ninguno de los cónyuges conserva derecho a pedirse pensión alimentaria entre sí, no existen bienes gananciales qué declarar, la señora Rodríguez Garita puede disponer libremente del derecho 001 de la finca de la provincia de Alajuela, matrícula 114297 y del vehículo placa VCR019. No existen hijos procreados en común entre las partes.- Se resuelve sin especial condena en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo 168, folio 247, asiento 494
y gírese a favor del curador procesal que se nombró en autos sus respectivos honorarios por la labor aquí desplegada.
Por tratarse de un demandado ausente, publíquese la parte dispositiva del fallo por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Licda. Irma Mercedes Paez Sibaja, Jueza. Nota: publíquese una vez. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Licda. Maria Magdalena Alfaro Barrantes, Jueza.1 vez.O.C. Nº 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775254 .
En este Despacho, según lo establecido en el artículo 157.4 del Código Procesal Civil, se ordena la notificación a Megan Montano González y Brendan Montano González, en su condición de terceros adquirentes, de la resolución dictada a las dieciséis horas con cincuenta y seis minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, la cual dice así:
Se rechaza tener por demandados a Brendan Montano González y Megan Montano González, ya que los mismos no se constituyeron fiadores o deudores en la hipoteca, sino que figuran como terceros adquirentes del inmueble. Se tiene por establecido el proceso de ejecución hipotecaria en contra de José Manuel Montano Rosales, Zaida Iris González Villalobos. Oposición: podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. Conciliación: se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Con una base de ciento diecisiete mil doscientos doce dólares con veintitrés centavos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Heredia, matrícula número 40534-F, derecho 003, 004 y 006 para lo cual se señalan las once horas cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintidós con la base de ochenta y siete mil novecientos nueve dólares con diecisiete centavos 75% de la base original y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós con la base de veintinueve mil trescientos tres dólares con seis centavos 25% de la base original. Publíquese el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. Otros asuntos: se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan Artículo 167
del Código Procesal Civil. Mediante anotación tecnológica ante el Registro Nacional procédase con la anotación de

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 12/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date12/06/2023

Page count44

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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