Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 32 BOLETÍN JUDICIAL Nº 103

Viernes 9 de junio del 2023

Yosmery, pero tengo un hijo que tiene nueve años de edad que señor Iker Darío García Pizarro. Teléfono: 6328-8288 y Yosmery Suyen Hernández Rojas, mayor, soltero/a, estudiante, cédula de residencia número 155844853202, vecina de Comunidad de Carrillo de la entrada del parque costado oeste de la plaza de deportes de Comunidad, casa de color verde, hija de Yamaleth Del Socorro Rojas y Mario Alberto Hernández ambos son nicaragenses, nacida en Nicaragua, el 05/09/1996, actualmente con 26 años de edad.
No tengo hijos con Marco, ni con nadie. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000118-0776-FA.
Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese edicto sola una vez.Juzgado de Familia y Contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz Familia, Santa Cruz, Fecha, 22 de marzo del año 2023.Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.1 vez.O. C. Nº 36412-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023773847 .

Edictos en lo Penal
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Dentro del expediente N 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia.
Dentro del expediente N 19-001278-0064-PE, contra Sabas Nicolás Jen Rodríguez, por el delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de José Filiberto Salazar Rodríguez, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la licenciada Elvia Jeanneth Quirós Quirós, en representación de la denunciante Zaida Marlene Rivas Espinoza, en representación del ofendido Sabas Nicolás Jaén Rodríguez, por lo que se ha ordenado notificar la resolución de las diez horas veintisiete minutos del cuatro de diciembre del dos mil veinte, a la tercera civilmente demandada la señora Zaida Marlene Rivas Espinoza, cédula de identidad número 1-0972-0371, en la cual, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se le comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, como
tercera civilmente demandada, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Se le previene a la demandada civil que deberá señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales. Lo anterior de acuerdo con la circular N 65-2004, que autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a las partes y de conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Publíquese una vez. Comuníquese. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese 3
veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Licda. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. N 364-12-2021D.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775039 .
3 v. 1.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires, al ser las ocho horas con veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Dentro del expediente 19-000711-0990-PE 3, contra Edwin Alejandro Vargas Castro, por el delito de Receptación, en perjuicio de La Administración de Justicia, se dictó la resolución, por parte del Ministerio Público Fiscalía de Buenos Aires en donde se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, y se le comunica el contenido de la resolución SE ordena devolución de evidencia, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. Habiéndose agotado todas las vías para localizar al dueño registral el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-0827-0027, se ordena notificar por edicto, tres veces consecutivas la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual se ordena devolución de evidencia al dueño registral del vehículo placas MOT 170493, el señor Alpízar Carvajal Johnny Gerardo, cédula de identidad 1-08270027. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al dueño registral que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que, si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales. Comuníquese.
De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publicar 3 veces.Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Buenos Aires.Lida. Karen Tatiana Lara Gómez, Fiscal Auxiliar.O. C. Nº 364-12-2021D.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023775040 .
3 v. 1.
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
FIRMA

Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.06.08 15:59:57 -0600

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 9/6/2023

TitreBoletín Judicial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date09/06/2023

Page count32

Edition count5055

Première édition01/01/2003

Dernière édition23/10/2023

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