¿Qué es una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)?

Contenidos relacionados: ¿Qué hacer ante un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional? - ¿Qué Derechos y Obligaciones tiene el trabajador? - ¿Qué prestaciones debe abonar la ART?
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¿Qué es una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o ART?

Son empresas privadas con fines de lucro contratadas por los empleadores
para asesorarlos en las medidas de prevención de riesgos del trabajo y para
reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades de origen
laboral.

Están controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

ART Mutual

Son entidades asociativas de seguros mutuos sin fines de lucro, constituidas
por las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores
y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. (Decreto
1720/12).

Obligaciones de las ART

- Brindar todas las prestaciones que fija la ley, (preventivas, dinerarias
y de salud).

- Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.

- Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgos.

- Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento
de las normas de prevención de riesgos del trabajo

- Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo (SRT) acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

- Mantener un registro de accidentabilidad por establecimiento.

- Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus
balances y de su régimen de alícuotas.

- Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar
ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos.

- Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores en materia
de prevención de riesgos del trabajo.

- Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.

- Mantener la solvencia económica

¿Qué es un Empleador Autoasegurado (EA)?

El Sistema de Riesgos del Trabajo permite que los empleadores se autoaseguren
en vez de afiliarse a una ART.

Para esto deben poder cumplir los requisitos técnicos y financieros necesarios para poder brindar las prestaciones médicoasistenciales, dinerarias y preventivas previstas en la Ley N° 24.557.
Un empleador para ser autoasegurado debe cumplir con el Decreto N° 585/96 y contar
con la aprobación especial de la SRT.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es el organismo del Estado Nacional
encargado de:

- Controlar el cumplimiento de las normas de Salud y Seguridad en el Trabajo
con competencia en los territorios federales y colaborar con las administraciones
provinciales que tienen la competencia para intervenir y fiscalizar
el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre
ellas las de higiene y seguridad).

- Controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Garantizar que
se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso
de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros.

- Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557
y normas concordantes.

De la SRT dependen las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

¿Qué son las Comisiones Medicas?

Las Comisiones Médicas son las entidades encargadas de:

- Resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados,
sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje
de incapacidad como en el tratamiento otorgado.

- Determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad; el carácter y grado de incapacidad; el contenido y alcance de las prestaciones en especie.

- Determinar la disminución de la capacidad laboral de los trabajadores incorporados en el Sistema de Seguridad Social.

- Visar una enfermedad preexistente detectada en el trabajador mediante la
realización del examen preocupacional (inicia el trámite el empleador).

Las Comisiones Médicas pueden ser:

- Comisiones Médicas (CM): Funcionan Comisiones Médicas en todo el país.

- Comisión Médica Central (CMC): Ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica.

La Comisiones Médicas están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.

Para conocer la ubicación de las Comisiones Médicas ingrese aquí

Colaboración con ANSES

Las Comisiones Médicas, en colaboración con ANSES realizan también la evaluación de otros beneficios previsionales como los contemplados en:

- Ley N° 20.475 (minusválidos).

- Ley N° 20.888 (ciegos).

- Ley N° 24.347 (edad avanzada).

Normas Aplicables

- Ley Nacional N° 20.475.

- Ley Nacional N° 20.888.

- Ley Nacional N° 24.347.

- Ley Nacional Nº 24.557.

- Decreto Nº 585/1996.


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