¿Qué hacer ante un accidente de trabajo o enfermedad profesional?

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Derechos y Obligaciones del Trabajador - ¿Qué prestaciones debe abonar la ART?
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La ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo (y su modificatoria la ley N° 26.773) regula sobre la prevención de los riesgos laborales y eparación de los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Es un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere), siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

¿Qué es una Enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es la producida por causa del lugar o del tipo de trabajo.

¿Quiénes están cubiertos por esta ley?

Obligatoriamente están cubiertos:

- Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

- Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;

- Los trabajadores de casas particulares;

- Los pasantes

- Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.

Es requisito que el trabajador se encuentre registrado, es decir, que trabaje “en blanco”.

¿Existe un listado de Enfermedades Profesionales?

Sí. Existe un Listado de Enfermedades Profesionales en el cual se detalla las actividades en las que suelen producirse estas enfermedades y también agentes de riesgo (temperatura, humedad, iluminación, ventilación, ruidos, sustancias químicas, la carga de trabajo, etc).

Si la enfermedad no se encuentra en el Listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

En caso de duda, ¿quién define si una enfermedad es profesional o no?

Si la ART rechaza la denuncia o deriva al trabajador a la obra social, por considerar que la enfermedad no fue causada por el trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.

¿Qué debo hacer en caso de accidente o enfermedad profesional?

Debe informar el hecho ante su empleador, quien tiene la obligación de comunicar el accidente o enfermedad a la ART si la tuviera o brindarle en forma inmediata las prestaciones médicas y asistenciales si se trata de un empleador autoasegurado.

Si el empleador no denuncia el accidente o enfermedad profesional, ¿qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente o enfermedad profesional ante la ART o los prestadores médicos habilitados por la misma.

En la credencial de su ART, que su empleador tiene la obligación de entregarle, figura una línea telefónica gratuita para hacer la denuncia.

La aseguradora deberá proporcionarle un número de siniestro; si esto no sucede, realice la denuncia de forma fehaciente a fin de quedarse con una constancia a través de un telegrama laboral (gratuito) o personalmente en la sede más cercana de la ART.

Si la ART no me reciba la denuncia, ¿qué debo hacer?

La ART tiene la obligación de recibir toda denuncia de accidente o enfermedad profesional.

Si se negara a hacerlo, usted debe realizarla a través de una notificación
fehaciente, mediante el envío de telegrama laboral (gratuito).

¿Qué debe hacer la ART a partir de la recepción de la denuncia?

Debe tomar los recaudos necesarios para otorgar en forma inmediata toda la asistencia médica, farmacológica, prótesis, órtesis o rehabilitación que sean necesarias sin límites y en forma totalmente gratuita. Además debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador médico.

¿Puede la ART rechazar un accidente o enfermedad profesional?

A partir de la recepción de la denuncia, la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para rechazar el accidente o enfermedad profesional, pudiendo extender este plazo por otros 20 días corridos, siempre que le notifique que hará uso de esos otros 20 días.

Si durante ese tiempo la ART no le notifica el rechazo, queda obligada a brindarle todas las prestaciones de la Ley.

¿Qué puedo hacer si la ART me rechaza el accidente o enfermedad profesional?

Puede presentarse ante la Comisión Médica para iniciar el Trámite por Rechazo de la denuncia de la contingencia.

¿Qué hago si la ART no rechaza mi denuncia pero no me brinda atención
médica?

Transcurridos 3 días de efectuada la denuncia puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica (CM) por Silencio de la ART.

¿Quién se debe ocupar de los pagos mensuales en caso de accidente o
enfermedad profesional?

Los pagos que usted debe recibir mientras no pueda trabajar estarán a cargo
de su empleador los primeros 10 días (contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante).

A partir del día 11, los pagos corren por cuenta de la ART.

Dicho pago se realizará hasta que se cumpla el año calendario desde la fecha que se produjo el accidente de trabajo o enfermedad profesional, o hasta el alta médica, lo que ocurra primero

Excepcionalmente, se puedé fijar un nuevo período de transitoriedad hasta un máximo de 12 meses, para aquellos casos en que no se pueda determinar con certeza la incapacidad definitiva).

También es posible que el empleador acuerde con la ART abonarle al trabajador y que luego la ART se lo reintegre.

¿Quién debe hacerse cargo de los gastos de traslados durante el tratamiento?

La ART debe facilitarle el traslado hacia y desde el prestador. El costo del transporte público obligatoriamente debe ser cubierto por la ART pero, en caso de necesitar otro tipo de traslado, para que sea cubierto debe ser indicado por el médico tratante.

Si tuviera que concurrir a la Comisión Médica, Comisión Médica Central, Justicia Federal, organismos laborales habilitados y también a los prestadores médicos, que efectúan los estudios complementarios, la ART debe pagar los gastos de traslado ida y vuelta, excepto si rechazó el accidente o enfermedad profesional.

Además, y si correspondiese, abonará el alojamiento y alimentación durante el tiempo que el trabajador deba estar a disposición de dichas entidades.

En caso de que la ART le hubiera rechazado el accidente o la enfermedad profesional, no estará cubierto el traslado, pero si la Comisión Médica dictamina a favor del trabajador, la ART deberá reintegrarle los gastos.

La ART no me provee el traslado o no me reintegra el dinero de los viajes ¿qué debo hacer?

Para el reintegro debe presentar los comprobantes de gastos de traslado en transporte público a la ART.

Si la ART no le provee el traslado o no le efectúa el reintegro en caso de corresponder, puede realizar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

¿Hasta cuándo debe atenderme la ART?

La ART le debe proporcionar la atención médica asistencial mientras perdure la enfermedad laboral o las consecuencias del accidente de trabajo, o sea hasta la curación definitiva.

¿Cómo me notifico del alta médica?

La ART debe notificarle por escrito a usted y a su empleador el alta médica
definitiva con la fecha de regreso al trabajo.

¿Qué hago si estoy en desacuerdo con el tratamiento que me brinda la
ART o con el alta médica?

Si en su prestador médico hubiera presente un médico auditor de la SRT, comuníquese con él.

También puede presentarse ante las Comisiones Médicas e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones o en el Alta Médica.

Al momento de iniciar el trámite se lo derivará en forma inmediata a un profesional médico de la Comisión Médica Jurisdiccional para su evaluación, y pueden darse 2 situaciones:

a) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente, se encuentren dadas las condiciones para resolver, se procederá a emitir dictamen médico, el que será notificado a las partes.

b) Cuando de la evaluación, de la revisación clínica y a criterio del médico interviniente surgiera que no es posible emitir un dictamen, se efectuará un requerimiento a la ART quien deberá remitir el Informe del Caso dentro de los 5 días hábiles de haber recibido el Expediente SRT.

En caso de estar imposibilitado para concurrir a trabajar a pesar de tener el alta médica, informe al empleador la situación y justifique con certificado médico los días de ausencia al trabajo hasta que la Comisión Médica dictamine por su caso.

Una vez dado de alta ¿qué debo hacer la ART si le quedó alguna incapacidad?

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La ART deberá presentar el trámite de Determinación de la incapacidad en la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador, a partir de los 60 días, contados desde el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria o Transitoria, o desde el Fin de Tratamiento, plazo que no podrá superar los 80 días.

La Comisión Médica podrá convocar a las partes para la realización de una
audiencia. Para ello, determinará una fecha para su celebración, la que será informada a la ART por Ventanilla Electrónica.

La ART deberá notificar fehacientemente al trabajador, sus derechohabientes y su representante, la fecha asignada para la celebración de la audiencia, dentro de los 3 días hábiles contados desde la fecha en que fuera informada por la SRT.

¿Qué debo hacer si estoy dado de alta y la ART no inició el trámite ante las Comisiones Médicas para fijarme el porcentaje de incapacidad?

Podrá iniciar el trámite de Divergencia en la determinación de la incapacidad en la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, personalmente o por correo postal.

Para conocer la Comisión Mëdica correspondiente a su domicilio ingrese aquí

Si transcurrido un tiempo se presentan molestias después de haber sido
atendido por la ART y de recibir el alta médica, ¿qué puedo hacer?

Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART y ésta lo cite, o le brinde cobertura si se trata de un EA (empleador autoasegurado).

También puede solicitar el reingreso a tratamiento directamente en la ART mediante telegrama laboral (gratuito) o nota con copia debidamente recibida.

La ART deberá citarlo y definir la situación planteada.

Si no lo citan puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En caso de ser citado y no estar de acuerdo con lo resuelto, puede iniciar un trámite ante la Comisión Médica de su zona por Reingreso al tratamiento.

¿Cuál es la obligación de la ART en caso de no poder continuar realizando
la tarea correspondiente a mí puesto de trabajo habitual?

Si es necesaria una recalificación profesional, la ART deberá capacitarlo para la nueva tarea y realizar un monitoreo dentro de la empresa.

Producida su reubicación laboral, la ART efectuará un seguimiento durante 60 días.

Si se evalúa que no puede reinsertarse a su puesto habitual y no existe la
posibilidad de reubicarlo laboralmente, es obligación de la ART brindarle una orientación laboral que incluye capacitación y/o provisión de herramientas de trabajo.

Esta orientación laboral estará de acuerdo a sus posibilidades físicas,
a su nivel de instrucción y a su experiencia laboral.

Prestaciones Dinerarias o Pagos que debe realizar la ART

La reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de Gran Invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento

Las prestaciones médico asistenciales, farmacéuticas y de rehabilitación deberán otorgarse en función de la índole de la lesión o la incapacidad determinada. Dichas prestaciones no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.

El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.

El principio general indemnizatorio es de pago único.

Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones
previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder
con fundamento en otros sistemas de responsabilidad.

Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

El plazo de QUINCE (15) días previsto para los obligados al pago de la reparación dineraria se deberá considerar en días corridos.

En caso de fallecimiento del trabajador, dicho plazo se contará desde la acreditación del carácter de derechohabiente.

Tipos de incapacidad

Incapacidad Laboral Temporaria – ILT

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales.

Esta incapacidad comienza el día siguiente de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

La prestación dineraria durante una Incapacidad Laboral Temporaria se calcula conforme a las pautas dispuestas por el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, incluye la totalidad de los conceptos que debió percibir el damnificado al momento de la primera manifestación invalidante, sin tener en cuenta el tope máximo de remuneraciones sujetas a aportes que estipula la ley previsional.

Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

La prestación dineraria se debe ajustar conforme a los aumentos que durante
el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.

En los casos que el damnificado haya perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa, para los aumentos se deben tener en cuenta los incrementos que se estipulen semestralmente para los topes mínimos y máximos previsionales.

Durante el período de ILT, el trabajador no devenga remuneraciones de su empleador, por lo tanto, tampoco el proporcional del sueldo anual complementario, no obstante, el monto de la prestación dineraria incluye dicho concepto.

Esta prestación dineraria se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.

Incapacidad Laboral Permanente – ILP

Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasionó una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

La Incapacidad Laboral Permanente puede ser de:

- Grado parcial

- Grado total, (el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%).

¿Qué cobra un damnificado en concepto de Incapacidad Laboral Permanente
Parcial - ILPP (menor al 66%)?

El damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera:

53 x VMIB x (grado de ILT / 100) x 65/Edad del damnificado a la primera manifestación de invalidez)

VMIB (Valor Mensual del Ingreso Base): Se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes correspondientes a los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

El valor mensual del ingreso base (VMIB) resulta de multiplicar la cantidad obtenida según el apartado anterior por 30,4.

Piso mínimo: $180.000 x grado de ILP/100
Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

El piso mínimo es actualizado semestralmente por índice RIPTE* (Remuneracion Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)
* (vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476 – Resolución SSS N°06/2015)

Incapacidad Laboral Permanente Parcial superior al 50% (pero inferior al 66%)

Para el supuesto de ILPP superior al 50%, en forma complementaria, también
cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada
semestralmente por RIPTE* al momento de la primera manifestación invalidante.
* (vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $317.101 – Resolución SSS N°06/2015)

Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26773)

Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente
mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado, junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.

Incapacidad Laboral Permanente Total - ILPT

¿Qué cobra un damnificado en concepto de Incapacidad Laboral Permanente
Total - ILPT (igual o mayor al 66%)?

El damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera:

53 x VMIB x [65/Edad del damnificado a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante]

Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE*)

Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

* (vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $713.476 – Resolución SSS N°06/2015)

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago
único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE* al momento de la PMI.
* (vigente desde 1° Marzo/2015 – 31 Agosto/2015: $396.376 – Resolución SSS N°06/2015)

Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26773)

Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente
mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado, junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.

Gran Invalidez

Se considera que un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida.

Por Ley N°26.773, se estableció que independientemente de la fecha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000
(Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°24.241, modificado por su similar N°26.417.

Prestación por Fallecimiento

Se consideran derechohabientes, a los efectos de esta Ley, a las viudas, viudos, convivientes como así también los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva todos ellos hasta los 21 años de edad, elevándose hasta 25 años en caso de tratarse de estudiantes a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

La limitación a la edad establecida no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran 21 años de edad

En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres del trabajador en partes iguales; si hubiera fallecido uno de ellos, la prestación será percibida íntegramente por el otro. En caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación corresponderá, en partes iguales, a aquellos familiares del trabajador fallecido
que acrediten haber estado a su cargo.

Los derechohabientes percibirán una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera:

53 x VMIB x 65/Edad de la primera manifestación de invalidez

Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE).
Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago
único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la Primera Manifestación de Invalidez (PMI).

Indemnización adicional de pago único (art. 3° Ley N°26773)

Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente
mientras se encuentre a disposición del empleador, sus derechohabientes,-
junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas.

Base imponible máxima para el calculo del IBM a partir del período devengado Septiembre 2012 asciende a $21.248,45 (Resol ANSES 327/12).

Consultas y Reclamos

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cuenta con un Departamento de Atención al Público para recibir consultas o reclamos de trabajadores, empleadores o público en general, desde cualquier punto del país, que pueden realizarse de las siguientes formas:

- Por teléfono, línea gratuita 0800-666-6778, de lun. a vier. de 8 a 19 hs.

- Por Internet, completando el Formulario de consultas y reclamos disponible

- Por correo postal, escribiendo a Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.

- Personalmente, en Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) o en Moreno 401
(C1091AAI) Ciudad

También es posible realizar reclamos sobre cuestiones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los Organismos de Trabajo de las provincias.

Normas Aplicables

- Ley Nacional Nº 20.744

- Ley Nacional Nº 24.241

- Ley Nacional Nº 24.417

- Ley Nacional Nº 24.557

- Ley Nacional Nº 26.773

- Decreto Nº 1694/2009

- Resolución Secretaria Seguridad Social Nº 06/2015


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