¿Cómo contratar empleados a través de una Empresa de Servicios Eventuales?

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¿Qué se considera Empresa de Servicios Eventuales (ESE)?

Se considera empresa de servicios eventuales a la entidad cuyo fin exclusivo consiste en poner a disposición de terceras personas, denominadas empresas usuarias, trabajadores industriales, administrativos, técnicos, comerciales o profesionales para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, siempre que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. La entidad debe estar constituida como persona jurídica.

¿En qué casos las empresas pueden requerir personal a empresas de servicios eventuales?

Las empresas usuarias, podrán requerir trabajadores a las empresas de servicios eventuales ante las siguientes circunstancias:

- Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.

- En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.

- Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.

- Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.

- Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.

- En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso b), del decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.

¿Cuáles son las características de los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales?

- Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales, contrate para prestar servicios en su sede, agencias u oficinas serán considerados vinculados por un contrato de trabajo permanente continuo.

- Los trabajadores que la empresa de servicios eventuales contrate para prestar servicios bajo la modalidad de contrato de trabajo eventual, serán considerados vinculados a la empresa de servicios eventuales por contrato de trabajo permanente discontinuo.

- El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la convención colectiva, será representado por el sindicato y beneficiado por la obra social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria.

¿Cuáles son las características de una relación de trabajo permanente discontinuo (relación entre trabajador y empresa de servicios eventuales) ?

- El período de interrupción entre los distintos contratos de trabajo eventual en empresas usuarias no podrá superar los 45 días corridos o los 90 días alternados en un (1) año aniversario.

– El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.

- El nuevo destino de trabajo podrá variar el horario de jornada de trabajo, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre cuando no lo haya aceptado anteriormente.

- El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales deberá estar comprendido dentro de un radio de 30 Km del domicilio del trabajador.

- Durante el período de interrupción, la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.

¿El contrato de trabajo debe celebrarse por escrito?

Los contratos de trabajo que se celebren bajo las modalidades reguladas en este capítulo, salvo el contrato de trabajo de temporada, deberán instrumentarse por escrito y entregarse copias al trabajador y a la asociación sindical que lo represente, en el plazo de 30 días.

La empresa usuaria ¿debe registrar al trabajador provisto por empresas de servicios eventuales en su libro sueldos?

Sí, debe registrarse en una sección particular del libro especial del artículo 52 de la LCT, que contendrá:

- Individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales;

- Categoría profesional y tareas a desarrollar.

- Fecha de ingreso y egreso.

- Remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación;

- Nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador.

¿Cuál es el plazo máximo que puedo trabajar en una misma empresa usuaria?

El Decreto Nº 1694/06 no señala plazos en materia de la contratación de personal a través de empresas de servicios eventuales.

¿Es correcto que el trabajador de la empresa usuaria que hace las mismas tareas que el trabajador contratado a través de la empresa de servicios eventuales cobre un sueldo mayor?

El sueldo que cobre un trabajador contratado a a través de una empresa de servicios eventuales debe ser igual al abonado al trabajador de la empresa usuaria que desempeñe las mismas tareas,salvo antigüedad.

Cuándo se comunica el cese ¿es necesario presentar la renuncia para poder cobrar?

No, no se debe renunciar.

Ante la suspensión de la actividad en la empresa usuaria, la empresa de servicios eventuales tiene un plazo que no podrá superar los 45 días corridos ó 90 días alternados en 1 año aniversario para asignarle un nuevo destino laboral.

El salario devengado por los días trabajados debe cobrarlo, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y 3 días hábiles para la semanal

¿Durante el periodo de suspensión se percibe remuneración?

No, durante el plazo de suspensión no se percibe remuneración.

¿Qué debo hacer cuando transcurrieron los 45 días de suspensión si la empresa no me consigue un nuevo trabajo?

Transcurrido el plazo sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de 24 hs, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.

A través de qué medio deben informar el cese de tareas en la usuaria ¿es correcto si lo hacen por teléfono?

La normativa no establece una forma de notificación específica, sin embargo durante el período de suspensión, la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.

¿Qué requisitos deben cumplir las Empresa de Servicios Eventuales

Las empresas que quieran brindar servicios de prestación de personal a terceras personas y/o empresas deben estar habilitadas y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Además antes de asignar personal debe requerirle a la empresa usuaria que declare las remuneraciones a percibir por el Formulario aprobado por Resolución ST Nº352/12.

¿Cuánto demora el trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales?

El trámite de inscripción en el registro especial y de habilitación como empresa de servicios eventuales demora aproximadamente 15 días desde la presentación completa de la documentación pertinente.

¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir las empresas usuarias de servicios eventuales?

Entre los requisitos formales se pueden mencionar:

- Antes de contratar personal a través de empresas de servicios eventuales, las empresas usuarias deberán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social una certificación que acredite su condición de habilitada para funcionar como tal.

- Además, previo a recepcionar el personal asignado, deberá presentar ante la empresa de servicios eventuales una declaración de las remuneraciones a percibir mediante el Formulario aprobado por Resolución ST Nº352/12

- El empleador que ocupe trabajadores a través de una Empresa de Servicios Eventuales habilitadas por la autoridad competente será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivas para los organismos de la seguridad social y depositarlos en término.

¿De qué se encarga el Departamento de Servicios Laborales del Ministerio de Trabajo en cuya jurisdicción se encuentra el área de Servicios Eventuales?

El área tiene a cargo las siguientes funciones:

- Habilitación, registración y control de Empresas de Servicios Eventuales.

Actualmente se encuentran habilitadas en el país alrededor de 90 empresas.

- Registro de empresas proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de los dispuesto en la legislación laboral.

- Control de las empresas usuarias del servicio.

- Fiscalización de campo.

- Verificaciones administrativas a Empresas de Servicios Eventuales y Empresas Usuarias (planillas horarias, recibos de sueldo, documentación laboral)

- Rúbrica y habilitación de libros, microfichas y hojas móviles de personas físicas o jurídicas cuyas actividades se desarrollan en jurisdicción federal.

- Suspensión o cancelación de empresas de servicios eventuales y de las proveedoras de bienes y/o servicios en virtud de lo dispuesto en la legislación laboral.

- Gestión de autorizaciones y excepciones previstas en las normas legales.

- Asesoramiento en negociación colectiva del sector.

- Representación del MTEySS ante la AFIP en lo que respecta a Índices Mínimos de Trabajadores.

Normas Aplicables

- Ley Nacional N° 20.744

- Ley Nacional N° 24.013

- Decreto 1694/2006. Texto completo

- Resolución Secretaria del Trabajo Nº352/12


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