Artículo 192 del Código Civil y Comercial comentado

Artículo 192 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los miembros.

El fundador o asoiado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 2ª. Simples asociaciones).