Artículo 192 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 192.- Responsabilidad de los miembros.

El fundador o asoiado que no intervino en la administración de la simple asociación no está obligado por las deudas de ella, sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL. TÍTULO II. Persona jurídica. CAPÍTULO 2. Asociaciones civiles. SECCIÓN 2ª. Simples asociaciones).

Artículo anterior Artículo siguiente

________________________________________________________________________________

1. Introducción*

Coherentemente con el régimen general de las asociaciones civiles, el fundador o miembro de la simple asociación que no la administró, no responde en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la entidad sino hasta la concurrencia de la contribución prometida o de las cuotas impagas, según lo dispuesto en el estatuto o posteriormente.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato