Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, en las materias de operación, funcionamiento y administración del Registro. Sus disposiciones son de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.
En esta página se publica el texto completo de la Ley del Registro Público Vehicular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 2004, con su última reforma publicada en el DOF el 05-06-2012. También aquí puedes consultar el Reglamento de la Ley