Ley de Ciudadanía Italiana del 5 de febrero de 1992 n. 91 (publicada en la Gazzetta Ufficiale del 15 de febrero de 1992 n. 38).
La Cámara de los Diputados y el Senado de la República han aprobado;
El Presidente de la República promulga la siguiente ley:
Art. 1.
1. Es ciudadano por nacimiento:
a. El hijo de padre o de madre ciudadanos;
b. Quien ha nacido en el territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas, o también si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen.