Argentina
Artículo 1836 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de ano-
taciones en cuenta
Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
Artículo 1835 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación
Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.
Artículo 1834 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1834. Aplicación subsidiaria
Las normas de esta Sección:
a) Se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;
b) No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.
Artículo 1833 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1833. Requisitos. Contenido mínimo
Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.
El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.
Artículo 1832 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1832. Alteraciones
En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.
Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.
Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1830. Necesidad
Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
ARTICULO 1831. Literalidad
El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.
Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.
Artículo 1829 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión
Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.