Argentina

Artículo 1836 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de ano-
taciones en cuenta

Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.


Artículo 2444 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2444. Legitimarios

Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

Fuentes y antecedentes: arts. 3591 y 3592 CC, y art. 2394 del Proyecto de 1998.

Remisiones: ver comentario al art. 2337 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Porción legítima)

Artículo 1835 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación

Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas propias de la cesión.


Artículo 1834 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1834. Aplicación subsidiaria

Las normas de esta Sección:

a) Se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados;

b) No se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación de los títulos valores o de clases de ellos.


Artículo 2443 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2443. Conclusión de la liquidación

Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde.

Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia.

En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO X. Sucesiones intestadas. Capítulo 6. Derechos del Estado)

Artículo 1833 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1833. Requisitos. Contenido mínimo

Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.


Artículo 2442 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2442. Funciones del curador

El curador debe recibir los bienes bajo inventario.

Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial.

A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria.

Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 2356 a 2362 CCyC.

Artículo 1832 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1832. Alteraciones

En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.

Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.


Artículos 1830 / 1831 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1830. Necesidad

Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

ARTICULO 1831. Literalidad

El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

Remisiones: ver comentario al art. 1815 CCyC.


Artículo 1829 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión

Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 6. Títulos valores. Sección 1ª Disposiciones generales)