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ARTÍCULO 2411. Personas que pueden efectuarla
La persona que tiene descendientes puede hacer la partición de sus bienes entre ellos por donación o por testamento.
Si es casada, la partición de los bienes propios debe incluir al cónyuge que conserva su vocación hereditaria.
La partición de los gananciales sólo puede ser efectuada por donación, mediante acto conjunto de los cónyuges.
Fuentes y antecedentes: art. 3515 CC y art. 2362 del Proyecto de 1998.