Hostigamiento e Injurias Telefónicas - Un fallo ejemplar en Argentina

A continuación se transcriben algunos párrafos salientes del fallo dictado por la Cámara 1º Civil y Comercial de San Isidro, Pcia. de Bs. AS. Sala I, ante un caso de reiteradas injurias por teléfono.

1. La cuestión sobre la relación entre el art. 1089 del cód. civil - que exige la prueba del daño - y la del art. 1078 del mismo código, que obliga a la indemnización del agravio moral en caso de delitos y cuasidelitos, estableciendo al respecto una presunción iuris tantum ha sido resuelta en sentido favorable a la obligación de resarcir el daño moral en todos los casos; sobre todo cuando se trata de delitos de calumnias e injurias.

2. Para desvirtuar la presunción del artículo 1078 del cód. civil no basta, en el caso de delitos de injurias, con la negativa de la existencia del daño, ya que es en este tipo de delitos cuando el principio de la reparación del daño moral puede tener su más amplia aplicación.

3. El daño moral no se circunscribe sólo al dolor, sino que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación que exceden este concepto y en todo cambio disvalioso psicofísico de la persona por la acción atribuida a otra; situación que parece plenamente configurarse en el caso de autos, pues no quedan dudas respecto de la angustia, el temor y la sensación de ultraje al pudor que a la actora le debe haber producido recibir de parte de la demandada llamados telefónicos injuriantes durante un dilatado lapso de tiempo.

4. No resulta necesario que quien ha sido víctima de reiterados llamados telefónicos injuriantes debe acreditar la existencia del daño para que le sea resarcido el agravio moral, pues la sensación de ultraje al pudor que esos hechos debieron haberle producido no necesita ser probada.

5. A los fines de cuantificar, en el caso, la indemnización del daño moral sufrido por la actora – víctima de injurias telefónicas – debe tenerse presente que si bien la condena penal no ha sido leve, no se ha tratado en autos de una broma de niños ya que tanto la actora como la demandada son mujeres adultas, por lo cual, sería importante resaltar por un lado, la duración y reiteración en el tiempo de la agresión verbal y, por otro lado, la cobardía y deshonestidad que pone de manifiesto quien utiliza el teléfono para agraviar en forma anónima.

6. Quien injuria a otro mediante reiterados llamados telefónicos insultantes no sólo vulnera el honor de la víctima, sino también su derecho a la intimidad, pues ha perturbado su intimidad personal y familiar, lo cual constituye un acto condenado por el artículo 1071 bis del cód. civil (del voto de la Dra. Medina).

7. Para que sea aplicable la protección contemplada en el art. 1071 bis del cód. civil, deben darse los siguientes requisitos: a) debe haber una intromisión en el ámbito privado ajeno; b) esta intromisión debe ser arbitraria; c) debe perturbar de cualquier modo la intimidad y d) no importa que la misma constituya un delito en el derecho penal; todos los cuales aparecen plenamente configurados en el caso de llamadas telefónicas insultantes (del voto de la Dra. Medina).

8. Entre el derecho a la intimidad y el derecho al honor existe una notable vinculación, por lo que en tales casos no hay obstáculo para que dicho derecho encuentre una más notable protección en el artículo 1071 bis del cód. civil (del voto de la Dra. Medina).

9. Para cuantificar económicamente el daño moral sufirido por la actora quien ha sido víctima de injurias telefónicas, no sólo hay que tener en cuenta la ilicitud penal, sino también la ilicitud civil, por lo que es importante la determinación del bien jurídico tutelado; en efecto, en sede penal se condenó por el hecho atentatorio contra el honor mientras que la ilicitud civil es doble pues se ha vulnerado el honor y el más íntimo de los derechos, cual es el de la privacidad, por lo cual el resarcimiento del agravio moral deberá ser elevado (del voto de la Dra. Medina).

(15.6.1989, Autos W., A.C. c. F.D. s/ Daños y Perjuicios)

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Hace 7meses k m vive injuriando fue hasta mi trabajo para decir k yo habia hecho un aborto a su hija cambie 3 veces d numeronpeo m sigo molestando k debo hacer

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