Cómo cambiar tu nombre propio en España

¿Puede una persona cambiarse el nombre propio?

Sí, es posible realizar legalmente el cambio de nombre. Aunque ello no está librado exclusivamente a la voluntad del interesado, sino que debe obedecer a razones debidamente acreditadas ante la autoridad competente.

Para analizar esas razones, primero es importante conocer las normas que actualmente rigen la imposición del nombre propio. Hoy en día, casi todos los nombres son posibles, sin embargo:

a) No pueden sin embargo ponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.

b) El nombre no debe perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.

c) No se admiten tampoco los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.

d) No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

Los requisitos para que sea aceptable el cambio de nombre propio son:

* Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.

* Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas (tener en cuenta entonces los puntos anteriores).

* Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.

* Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.

* Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

En consecuencia, no será aceptado el cambio de nombre propio cuando no existe una razón para ello, o bien la razón no se encuentra debidamente fundada en alguno de los puntos anteriores, o cuando lo que se pretende son modificaciones insustanciales (como ser, Gimena por Jimena, Esther por Ester, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.

¿Dónde se tramita el cambio de nombre propio?

El cambio de nombre se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.

La inscripción del cambio de nombre, una vez aprobado el nuevo nombre, se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.

En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Quién puede solicitar el cambio de nombre propio?

En el casos de los mayores de edad, evidentemente el derecho a solicitar el cambio del nombre correspondente exclusivamente al propio interesado. Si se trata de menores o personas incapacitadas, pueden solciitarlo sus representantes legales.

¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el cambio del nombre propio

* Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.

* Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.

En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.

* En caso de que el nombre que se desea abandonar no cumpla con algunos de los requisitos para ser un nombre válido (por ejemplo, resultar humillante), deberán exponerse los motivos.

Cambio de nombre en el Registro Civil

Hola, actualmente me encuentro realizando mi cambio de nombre y debo decir que tras mucho informarme decidí delegar la gestión del trámite a través de profesionales porque la burocracia es mucha y algo difícil.

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