Periódico Oficial de Puebla del día 26/11/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 26 de noviembre de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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IV. La fracción I, incisos a y b del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que:
I. Los pueblos y comunidades indígenas establecidos en el Estado y reconocidos en esta Constitución, tendrán derecho a la libre determinación, mismo que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad estatal y nacional, para:
a Determinar y desarrollar sus formas internas de organización social, cultural, política y económica.
b Hacer la elección o designación de sus autoridades tradicionales e internas de convivencia y de organización social, económica, cultural y política, aplicando sus sistemas normativos con respeto al pacto federal y la soberanía del Estado.
V. En el derecho internacional podemos encontrar los siguientes instrumentos jurídicos que otorgan reconocimiento y protección a los Pueblos y Comunidades indígenas y específicamente a su libre determinación y autonomía:
1. Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo Sobre Pueblos y Comunidades Indígenas.
3. Declaración Americana Sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas.
VI. Finalmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en específico, sobre la obligación por parte del Estado de promover la democracia participativa indígena entendiéndose ésta como la obligación de adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de los indígenas, entre los que destacan el derecho a la participación política, a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, intervenir en los asuntos públicos y en la toma de decisiones.
Lo anterior al resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales SUP-JDC-585/2015.
VII. De los considerandos anteriores, es posible advertir que los textos Constitucionales e instrumentos internacionales, han reconocido a los Pueblos y Comunidades Indígenas la libre determinación y autonomía, tanto para elegir a sus autoridades y ejercer sus derechos políticos electorales en condiciones de igualdad; como para ejercer y desempeñar los cargos públicos, así como determinar y desarrollar sus formas internas de organización.
VIII. El derecho a la libre determinación y la autonomía es un derecho de base constitucional y de configuración legal que tiene contenidos mínimos previstos en el apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, se considera adecuada la adición propuesta, ya que se encuentra en consonancia con el marco normativo constitucional y se refuerza la obligación del Estado y los municipios de garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las funciones públicas y en la toma de decisiones.
IX. Por tal motivo, es procedente establecer en la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, una mención expresa que refuerze el derecho que tienen estos, a la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/11/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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