Periódico Oficial de Puebla del día 26/11/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 26 de noviembre de 2019

Que con fundamento en lo expuesto y en el marco de la fecha en comento, considero oportuno reformar el penúltimo párrafo del artículo 65 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para establecer que se tomarán en cuenta las capacidades y potencialidades de las y los menores de edad con discapacidades y con la condición del espectro autista en el ámbito educativo, para propiciar su eficaz integración e inclusión en las instituciones de educación básica regular y media superior, con el objetivo de armonizarla a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforma el penúltimo párrafo del artículo 65 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 65

I. a III.

Tratándose de menores de edad con discapacidades y con la condición del espectro autista, esta educación propiciará su integración e inclusión a las instituciones de educación básica regular y media superior, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente. Para quienes no logren esta integración, se procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje, tendientes a lograr una autónoma convivencia social y productiva, mediante instituciones oficiales que la Autoridad Educativa Estatal creará para ese efecto, destinando los recursos necesarios, para lo cual se elaborarán programas y los materiales de apoyo didácticos necesarios.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
JUAN PABLO KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ.
Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA
DIMPNA MORÁN AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA
HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.
Rúbrica. El Secretario de Educación. CIUDADANO MELITÓN LOZANO PÉREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 26/11/2019 - Tercera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaísMéxico

Fecha26/11/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones631

Primera edición06/03/2015

Ultima edición06/02/2024

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