Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 2 de agosto de 2022

Con frecuencia, las personas adultas mayores que se encuentran al cuidado de una instalación residencial de tratamiento y cuidado que deben velar por su seguridad. Por desgracia, en múltiples ocasiones las maltratan provocando lesiones, trauma psicológico e incluso la muerte.
Ahora bien, para una mejor ilustración con respecto a la Violencia Psicológica se cita la definición contemplada en la fracción II del artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla:
II.- Violencia psicológica.- Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica de la víctima, la cual puede consistir en amenazas, negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, gritos, humillaciones, marginación y/o restricción a la autodeterminación, celotipia, devaluación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo o cualquier otra que conlleve a la víctima a la depresión, aislamiento, desvalorización, anulación de su autoestima e incluso al suicidio;
Por lo anterior para esta Soberanía, resulta procedente para lograr el bienestar de las y los Poblanos, necesario implementar mecanismos para desalentar toda forma de maltrato sea físico o psicológico, procurando mayor protección de menores de edad y de personas adulta mayores, ya que suelen ser víctimas de maltrato como ningún otro grupo vulnerable de la sociedad, y lograr con ello incentivar su desarrollo personal, familiar y social.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforma la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Décimo Séptimo, del Libro Segundo GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS y el artículo 355, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

SECCIÓN PRIMERA
GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FISICAS Y PSICOLÓGICAS
ARTÍCULO 355. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona autora de golpes y violencias físicas o psicológicas o de ambas, si la persona ofendida fuere ascendiente o descendiente menor de edad de la persona ofensora.
Si la persona ofendida fuere menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad, la sanción se aumentará hasta en una mitad.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de julio de dos mil veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO
CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto, con fundamento en lo establecido por el artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica de Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de julio de dos mil veintidós. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA
LUCÍA HILL MAYORAL. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones771

Primera edición02/02/2015

Ultima edición17/06/2024

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