Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 2 de agosto de 2022

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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También, para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el interés superior de las y los menores de edad busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, y su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
Por lo anterior, el interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, por tanto, se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para la y el menor, ya que se encuentran en un proceso de formación y desarrollo, y por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos.
En este sentido, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el numeral 46, consagra que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia, para mejor ilustración se cita a continuación:
Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Y en su artículo 47 señala que las autoridades federales de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante, tal y como así lo prevé la fracción VIII del artículo 47:
El castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
A nivel local el numeral 61 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla contemplan lo relativo al derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
En atención a lo anterior, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia la situación de violencia que sufren las y los menores de edad es alarmante, ya que, al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años experimentan algún método violento de disciplina, y 1 de cada 2 niños, niñas y adolescentes sufren agresiones psicológicas.
A pesar de que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida sin violencia, explotación o abuso de cualquier tipo, desafortunadamente, en México y Puebla, el castigo corporal, las agresiones psicológicas y otras formas humillantes de trato se consideran normales y son ampliamente aceptadas, tanto como métodos de disciplina como de interacción cotidiana.
Otro grupo igualmente vulnerable como se ha dicho es el previsto por la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, la cual en su artículo 4 fracción III, señala que son derechos de las personas adultas mayores:
ARTÍCULO 4
III.- Vivir con decoro, honor y respeto, libres de cualquier forma de violencia física, verbal o económica que ponga en peligro su vida, salud y/o patrimonio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1211

Primera edición02/02/2015

Ultima edición17/06/2024

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