Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 2 de agosto de 2022

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Décimo Séptimo, del Libro Segundo GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS y el artículo 355, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla.
LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, por virtud del cual se reforma la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Décimo Séptimo, del Libro Segundo GOLPES Y
OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS y el artículo 355, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su artículo 1º, primer párrafo que todas las personas, incluidas las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestro máximo ordenamiento jurídico, así como en los instrumentos internacionales de los que México sea parte.
También nuestro máximo Ordenamiento Legal señala en su artículo 4º párrafos noveno y décimo lo relativo a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tal y como se señala a continuación:
Artículo 4.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios .
Por su parte los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño refieren la obligación de los Estados parte de considerar el interés superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo, con la finalidad de garantizar su desarrollo integral, el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos, además, el mismo ordenamiento legal internacional indica, en su artículo 19:
1. Los Estados Partes adoptarán la obligación de realizar todas las acciones legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas, con la finalidad de proteger a las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras se encuentren bajo la custodia de las y los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Al respecto la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25, la cual señala que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, El interés superior de la niñez consiste en buscar la mayor satisfacción de todas las necesidades de niñas, niños y adolescentes, razón por la cual, su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 02/08/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha02/08/2022

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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