Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 8 de mayo de 2020

II. Recibida la solicitud y el informe correspondiente, la o el titular de la Unidad Especializada o No Especializada de Investigación de Delitos autorizará la procedencia de la solicitud, o en su caso, informará la improcedencia a la o el Agente del Ministerio Público y/o Fiscal Investigador actuante, para los efectos legales conducentes.

III. En caso de contar con la autorización de la o el titular de la Unidad Especializada o No Especializada de Investigación de Delitos, la o el Agente del Ministerio Público y/o Fiscal Investigador rendirá un informe al Fiscal Especializados o No Especializado superior jerárquico, respecto de los casos en los cuales hubiere sido autorizado el no ejercicio de la acción penal.

IV. Las o los Agentes del Ministerio Público y/o Fiscales Investigadores, con posterioridad a su determinado de no ejercicio de la acción penal, deberán informar a las y los Fiscales Especializados o No Especializados superiores jerárquicos, si dicha determinación quedó firme o se impugnó y el estado procesal en que se encuentre.

ARTÍCULO 4. Las o los Titulares de las Unidad Especializada o No Especializada de Investigación de Delitos deberán llevar registro y control de las autorizaciones de no ejercicio de la acción penal y remitir un informe semanal a la Dirección General de Información Estadística y Tecnologías Institucionales de la Fiscalía General del Estado.

ARTÍCULO 5. Las o los Fiscales de Investigación o Especializados, las o los Fiscales de Zona, y a las o los Directores Generales con funciones sustantivas, podrán autorizar el no ejercicio de la acción penal en los casos de su competencia en las unidades que tengan adscritas.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

SEGUNDO. Se abrogan las disposiciones normativas de igual o menor rango, en lo que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye a las o los Fiscales Especializados y No Especializados, Fiscales de Zona, Directores Generales con funciones sustantivas, Titulares de Unidad Especializadas y No Especializadas de Investigación de Delitos y Agentes del Ministerio Público y/o Fiscales Investigadores, que provean lo conducente para el cumplimiento del presente Acuerdo.

CUARTO. Difúndase el presente Acuerdo para su cumplimiento al interior de la Institución de manera personal y a través de los correos y demás medios de difusión Institucional.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. El Fiscal General del Estado. DOCTOR GILBERTO HIGUERA BERNAL. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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