Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 8 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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VI. Que conforme a lo anterior, por Acuerdo A/02/2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2017, el Fiscal General del Estado delegó a los Fiscales la atribución de autorizar el no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, actualmente resulta necesario incluir a otros servidores públicos en quienes también es pertinente delegar dicha atribución.
VII. Que con la finalidad de lograr una más eficiente y eficaz procuración de justicia es necesario establecer mecanismos tendentes a propiciar mayor expedientes en la actividad sustantiva de los Agentes del Ministerio Público, que el ejercicio de sus atribuciones la Ley les confiere.
VIII. Que en tal virtud, resulta necesario que el Fiscal General del Estado delegue en favor de las o los Fiscales Especializados o No Especializados, las o los Directores Generales con funciones sustantivas y las o los titulares de Unidades Especializadas o No Especializadas de Investigación de Delitos, la facultad de autorizar del no ejercicio de la acción penal en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO A/03/2020 POR EL QUE SE ABROGA EL SIMILAR A/02/2017
POR EL QUE SE DELEGA LA ATRIBUCIÓN DE AUTORIZAR EL NO EJERCICIO
DE LA ACCIÓN PENAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 255
DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EMITIÉNDOSE
NUEVOS LINEAMIENTOS Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1. Se abroga el Acuerdo A/02/2017 por el que se delega a los Fiscales la atribución de autorizar el no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2017.

ARTÍCULO 2. Se delega a favor las o los Fiscales Especializados y No Especializados, las o los Fiscales de Zona, las o los Directores Generales con funciones sustantivas, y las o titulares de Unidades Especializadas y No Especializadas de Investigación de Delitos, la atribución de autorizar el no ejercicio de la acción penal en los casos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto los artículos 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.
ARTÍCULO 3. Las o los Agentes del Ministerio Público y/o Fiscales Investigadores en los casos de su competencia que estimen procedente el no ejercicio de la acción penal y siempre que los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán seguir el siguiente procedimiento:
I. Solicitar la autorización respectiva a la o el titular de la Unidad Especializada o No Especializada de Investigación de Delitos de que se trate, misma solicitud deberá ir acompañada de un informe en el que se establezcan la fundamentación y motivación que sustentan dicha solicitud.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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