Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 8 de mayo de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO del Fiscal General del Estado, por el que abroga el similar A/02/2017 y delega la atribución de autorizar el no ejercicio de la acción penal, en términos del artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, emitiendo nuevos lineamientos y procedimiento.

Al margen el logotipo oficial, con una leyenda que dice: FGE. Fiscalía General del Estado. Puebla.

GILBERTO HIGUERA BERNAL, Fiscal General del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 y 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 13, 14, 15, 19, fracción IV, 21, fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, y
CONSIDERANDO
I. La investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal corresponden al Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se faculta a las policías para la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

II. En el Estado de Puebla la Institución del Ministerio Público reside en la Fiscalía General del Estado la que tiene como función la investigación y persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, bajo los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, tal y como lo establece el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

III. Que el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que los Agentes del Ministerio Público, previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en dicho Código.

IV. Que la facultad concedida por el Código Nacional de Procedimientos Penales a favor de los Procuradores o Fiscales de autorizar las determinaciones del no ejercicio de la acción penal, constituye un mecanismo de control y supervisión de trascendencia jurídica en materia de procuración de justicia, la cual se previó que sea delegable.

V. Que los artículos 19 fracción IV y 21 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, establecen la facultad del Fiscal General del Estado para expedir disposiciones normativas necesarias para el adecuado funcionamiento y desempeño de la institución, así como para emitir manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los demás servidores públicos que formen parte de la institución.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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