Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

4

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 6 de mayo de 2020

los particulares o cualquier otro organismo público o privado; siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
V. Que los artículos 163 y 164 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señalan que son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales; clasificando a dichos ingresos como financieros, fiscales, ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimientos Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.
Por otro lado, los ingresos ordinarios, son los ingresos que se encuentran contenidos antes del inicio de cada Ejercicio Fiscal en los presupuestos de ingresos al ser previsibles; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas, para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
VI. Que las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio y; las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
VII. Que el mismo artículo 167, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, indica que los recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de dicho ordenamiento legal; son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas.
VIII. Que el artículo 169, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos.
IX. Que Armando Morales Aparicio, acredita su personalidad jurídica como Tesorero Municipal, mediante el nombramiento propuesto por la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, mismo que surtió efectos a partir del quince de octubre del dos mil dieciocho, aprobado por el Honorable Cabildo en la Sesión Extraordinaria efectuada en la misma fecha.
X. Que los artículos 163 y 166, fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica Municipal, señalan que cada Municipio debe contar con una Tesorería Municipal, que es la Dependencia encargada de administrar la Hacienda Pública Municipal, misma que estará a cargo de un Tesorero con diversas facultades y obligaciones; entre las cuales se encuentra la de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales, Municipales, dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal, así como recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de las suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.
XI. Que en concordancia con lo anterior, mediante Acuerdo de fecha dieciocho de octubre del dos mil dieciocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el uno de noviembre del dos mil dieciocho, la Presidenta Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, delegó a favor del suscrito, la facultad de conceder condonaciones, reducciones o pagos en parcialidades en el cobro de las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31