Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 6 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
ACUERDO del Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por el que amplía el plazo que dispone la Ley como época de pago de Impuesto Predial y los Derechos por los Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y/o Residuos Sólidos, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2020, lo anterior con la finalidad de apoyar la difícil situación económica propiciada por el COVID-19.
Al margen un sello con el logotipo oficial del Municipio de Puebla y una leyenda que dice: Puebla. Ciudad Incluyente 2018-2021. Tesorería Municipal. Oficina del Tesorero O/93/TM/OTMU/C.
ARMANDO MORALES APARICIO, EN MI CARÁCTER DE TESORERO DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN IV, 115, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; 1, FRACCIÓN I, INCISO A, FRACCIÓN III, INCISO I, 4 Y 5 DE LA
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020; 1, 2, 3, 140, 141, FRACCIÓN I, 163, 164 Y 166, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 24, 26, FRACCIÓN IV, 43, 49, 53, 176, 177, 178, 179, 180, 183, 253, 254, 255, 256 Y 257 DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL
MUNICIPIO DE PUEBLA; PROCEDO A EMITIR EL SIGUIENTE ACUERDO, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

CONSIDERANDO
I. Que los artículos 115, párrafo primero, fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 102, 103 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 3 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal; otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el carácter de órgano de gobierno de elección popular y directa como una Entidad de derecho público, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con la facultad de administrar libremente su hacienda, la cual se conforma de los rendimientos de los bienes que le pertenezca, de las contribuciones y otros ingresos determinados a su favor por la legislatura local, en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, así como en la Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal correspondiente; teniendo como propósito satisfacer en el ámbito de su respectiva competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentren asentadas en su territorio, así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral del Municipio; por lo que, para realizar dichas acciones y mantener una eficiente y eficaz administración, los referidos ordenamientos legales lo dotan de autonomía propia y por consiguiente le otorgan la facultad de emitir acuerdos o disposiciones de carácter general en beneficio del Municipio.
II. Que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una obligación de todos los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
III. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, de la Ley Orgánica Municipal; el Municipio tiene como atribución y competencia regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, con el propósito de satisfacer en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en una circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades; de igual forma, el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda, no tendrá superior jerárquico y no habrá autoridad intermediaria entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
IV. Que los artículos 140 y 141, fracción I de la Ley Orgánica Municipal, señalan que el Patrimonio Municipal, se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, así como de la Hacienda Pública Municipal y aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/05/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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