Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 8 de noviembre de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Desafortunadamente, es una realidad que estos sucesos ocurren día con día y cada vez son más recurrentes, los encabezados de las notas periodísticas no mienten al enfatizar la situación que se vive en México, en Puebla, en muchas partes del mundo.
En este sentido, con base en lo expuesto se elevan las penas mínimas y máximas establecidas actualmente para quienes cometan el delito de violación.
Esto para desalentar a través de un castigo mayor a quienes contemplan la comisión de este delito.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se reforman los artículos 267 y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 267.- Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de diez a treinta años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización.
Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años y mayor de setenta se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo.
En el caso previsto por la fracción VII del artículo 269 del presente Código, sólo se procederá contra el responsable por querella de parte ofendida.
Artículo 268.- Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de diez a cuarenta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientas Unidades de Medida y Actualización.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO
BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA
PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Seguridad Pública. CIUDADANO MIGUEL IDELFONSO AMÉZAGA
RAMÍREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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