Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 8 de noviembre de 2019

General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; para establecer que, un trastorno de talla, condición económica, embarazo, identidad política, lengua y situación migratoria, no podrán ser motivo de discriminación para las personas con discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se Reforma el acápite del artículo 16 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 16.- Los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos que establece la presente Ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad y tenga por objeto discriminar, anular o menoscabar sus derechos, de manera enunciativa y no limitativa entre otros, los de:
I.- a IX.-

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
Diputada Presidenta. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO
KURI CARBALLO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. URUVIEL GONZÁLEZ VIEYRA. Rúbrica. Diputada Secretaria. BÁRBARA DIMPNA MORÁN
AÑORVE. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO LUIS
MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE
HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica. La Secretaria de Igualdad Sustantiva. CIUDADANA MÓNICA
DÍAS DE RIVERA ÁLVAREZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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