Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 8 de noviembre de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos 267 y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se reforman los artículos 267 y 268 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Organización Mundial de la Salud define a la violencia sexual como: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
Este tipo de violencia puede tener diversas manifestaciones tales como acoso, abuso sexual, trata de personas y violación, siendo esta última la que nos atañe para efectos de la presente reforma.
De conformidad con el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, comete el delito de violación el que por medio de violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, previendo asimismo distintas sanciones en correspondencia a la forma de ejecución del delito y a las condiciones de los sujetos activo y pasivo.
Sin embargo, más allá de cualquier definición doctrinaria o legal, es necesario decir que se trata de un acto cruel e inhumano, que vulnera los derechos de la persona y que deja secuelas en las víctimas que en muchos casos pueden ser permanentes.
Es un hecho notorio que quienes se ven mayormente afectados por este delito son mujeres, niños, niñas y adolescentes, quienes tienen embarazos no deseados a consecuencia de violaciones, lo que conlleva a una problemática aún mayor.
Por su parte, en lo que respecta a la mujer, hay que tener claro que sus derechos humanos incluyen el de tener control y libertad sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva.
Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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