Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

28 de mayo de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA PREVENIR Y RESPONDER A CONTINGENCIAS
AMBIENTALES ATMOSFÉRICAS EN LOS 59 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO QUE SE LOCALIZAN DENTRO
DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente del Estado de México, con fundamento en los artículos 4o.
párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo cuarto, 78 y 139, fracción II, inciso a de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7o. fracciones I, II, III, XI, XII, XIII y XX, 110, 112
fracciones I, III, VII y VIII, y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 32 Bis, fracciones I, V, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2.2 fracción XVIII, 2.7. fracción II inciso c, 2.8 fracción XI y XXI y 2.9 fracción XXIII, 2.140, 2.141, 2.142, 2.144, 2.146, 2.147, 2.149 fracciones I, VIII y XII, 2.151, 2.197, 2.198, 2.199, 2.200, 2.251 y 2.263, del Código para la Biodiversidad del Estado de México; 4 fracción XXIV, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 306, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 379 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México; así como 6 fracciones I, III, IV, X y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo quinto al igual que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 18 párrafo cuarto establecen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, garantizando el Estado el respeto a este derecho y responsabilizando a quien provoque un daño y deterioro ambiental.
Que el 3 de octubre del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis CAMe, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados del Distrito Federal ahora Ciudad de México, así como los municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece que las autoridades en materia ambiental promoverán y aplicarán acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada y corresponsable con la sociedad en general, así como las dependencias estatales en el ámbito de sus respectivas atribuciones y que estas acciones de coordinación tienen la finalidad de disminuir la emisión de contaminantes y evitar contingencias ambientales atmosféricas provocadas por la actividad de la sociedad, el transporte, la industria y los comercios y servicios que se encuentran en los 59 municipios de la Zona Metropolitana del Valle Cuautitlán-Texcoco.
Que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México está facultada para emitir los lineamientos de prevención y control de la contaminación ambiental así como determinar y aplicar en coordinación con las autoridades competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias ambientales.
Que en el Sistema de Monitoreo de Calidad del Aire de la Ciudad de México se tiene un modelo que permite pronosticar la concentración de PM2.5, PM10 y ozono, por lo que es posible definir la aplicación de acciones tendientes a evitar el inicio de una contingencia ambiental atmosférica; además de informar a la población sobre dicha posibilidad, con el objeto de que prevean las acciones a realizar para evitar exponerse a las concentraciones altas de partículas y ozono.
Que ante lo referido, es necesaria la actualización de este instrumento, tanto en los protocolos de activación de las contingencias ambientales atmosféricas como en las acciones de protección a la salud y aquellas definidas para reducir emisiones.
Que para este programa se entenderá como Zona Metropolitana del Valle de México la integrada por los siguientes 59
municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/05/2019 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha28/05/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4508

Primera edición04/01/2000

Ultima edición18/04/2024

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